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EL SRI EXPIDE LAS NORMAS PARA IDENTIFICAR A LAS EMPRESAS  Y TRANSACCIONES INEXISTENTES O SUPUESTAS.

8/24/2016

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Para identificar a las empresas inexistentes (fantasmas); así como a las sociedades o personas naturales con actividades supuestas o transacciones irreales, el SRI efectuará un análisis de la verdadera ejecución de tales operaciones con información del propio contribuyente o de terceros, constante en su base de datos.
Cuando el Fisco detecte estas actividades, notificará al sujeto pasivo el particular por vía electrónica, a fin de que en el plazo de 5 días remita los justificativos pertinentes. En caso de que no se desvirtúe la presunción del SRI, se suspenderá de oficio el RUC y las autorizaciones para facturar.
Los contribuyentes que hayan usado comprobantes de venta, complementarios o de retención, generados en actividades supuestas o inexistentes, deberán presentar declaraciones sustitutivas.
La utilización de estas prácticas se considerará como planificación fiscal agresiva, permitiendo al Fisco la divulgación de los nombres de los contribuyentes intervinientes, en cuanto no hayan justificado las operaciones o presentado declaraciones sustitutivas.
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000356, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 820 de 17 de agosto del 2016.
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EL SRI EXPIDE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  DE CONTRIBUYENTES EN ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016.

8/24/2016

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Se establece la remisión de intereses, multas y recargos respecto a obligaciones tributarias y fiscales administradas por el SRI, que fueron exigibles hasta el 20 de mayo del 2016 a favor de los contribuyentes domiciliados en Manabí y Esmeraldas. Igual beneficio aplica para las cuotas de RISE de los contribuyentes domiciliados en tales provincias, respecto a los meses de abril y mayo del 2016.
La remisión del 100 por ciento de intereses, multas y recargos opera para los pagos del capital que se realicen entre el período de dos años comprendido entre el 20 de mayo del 2016 y 20 de mayo del 2018.
Los contribuyentes deberán comunicar formalmente, por escrito, a la Administración Tributaria que reúnen las condiciones prescritas así como el detalle del pago. Este aviso no será necesario en los casos en que se presenten declaraciones no realizadas o sustitutivas.
Respecto a la afectación de activos, se demostrará con el registro de los bienes afectados dentro de la declaración patrimonial.
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 820 de 17 de agosto del 2016.  
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EXONERACIÓN DEL PAGO DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA VARIOS CANTONES DE MANABÍ 

8/24/2016

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El Ejecutivo exoneró del pago del 100 por ciento del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, a todos los sectores económicos de los siguientes cantones de la provincia de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, Paján y Puerto López.
 
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 1106, publicado en el Suplemento del R.O. 820 de 17 de agosto del 2016.   
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SE DICTAN NORMAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA 

8/24/2016

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Se establecen las normas para el registro y la actualización del RUC, inscripción en el régimen simplificado, deberes formales y emisión de comprobantes de venta, respecto a las organizaciones cooperativistas, asociativas y comunitarias, así como las uniones, redes, federaciones y confederaciones que integran la Economía Popular y Solidaria (EPS).
 
Pueden acogerse al régimen simplificado las EPS que al iniciar actividades económicas cuenten con un capital social que sea menor a USD 201.060, así como aquellas que no superen estos límites anuales:
 
El régimen simplificado conlleva los siguientes beneficios para las entidades:

  • No llevar contabilidad.
  • Emisión de liquidaciones de compra, que pueden consolidarse en un documento anual por miembro.
  • Aplicar la tarifa de Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
  • Establecerán su anticipo considerando el 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente  de renta que les hayan sido practicadas.
  • No tendrán calidad de agentes de retención, excepto cuando realicen pagos a no residentes o contribuyentes por los que se deba emitir una liquidación de compras locales o del exterior y sobre los pagos a trabajadores en relación de dependencia
 
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000343, publicada en el R.O. 819 de 16 de agosto del 2016.   

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REGLAS SOBRE GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS POR PARTES RELACIONADAS DESDE EL EXTERIOR

8/17/2016

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Se establecen regulaciones tendientes a limitar la deducibilidad de este tipo de gastos para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de sociedades residentes en el Ecuador.
Se definen como costos y gastos indirectos, a aquellos incurridos por otro miembro del grupo económico siempre que haya aplicado la misma base de asignación de costos y gastos a más de un miembro del grupo o parte relacionada. O en su defecto, que no exista un margen de ganancia económicamente significativo, determinado por la aplicación del régimen de precios de transferencia.
Se entenderá que la asignación proviene del exterior cuando la parte relacionada que tuvo originalmente los costos y gastos, no sea residente fiscal ni establecimiento permanente en Ecuador.
A los contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, se les dará el mismo tratamiento de gastos indirectos asignados desde el exterior, que aquellos por concepto de servicios técnicos y administrativos, incluyendo consultorías efectuadas entre partes relacionadas.
El límite de deducibilidad para gastos indirectos asignados por partes relacionadas es del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.
Cuando la sociedad no se encuentre en el ciclo pre operativo del negocio y la suma de la base imponible de Impuesto a la Renta y de los gastos genere un valor menor a cero, el valor total de los referidos gastos no será deducible. Cuando el valor de la adición sea positivo aplicará un límite de deducibilidad igual al 5% de dicha suma, para lo cual se considerarán únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior, registrados en cuentas de resultados o de activo.
Cuando las sociedades se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, el límite será igual al 5% del saldo de activos al 31 de diciembre para lo cual se considerarán únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior, registrados en cuentas de resultados o de activo.
En el caso de registro de gastos como activo para una futura amortización, se deberá establecer el límite de deducibilidad por cada ejercicio fiscal.
La limitación a la deducibilidad de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas no aplica sobre servicios técnicos, administrativos, de consultoría ni de regalías.
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000332, publicada en el Suplemento del R.O. 816 de 10 de agosto del 2016. 
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REBAJAS Y EXONERACIÓN POR INTERNET DE IMPUESTOS VEHICULARES ADMINISTRADOS POR EL SRI 

8/17/2016

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Se establece el procedimiento de atención electrónica para la dispensa o rebaja del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados, y para la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
La solicitud se la realiza en el portal www.sri.gob.ec mediante la clave pertinente, siendo necesario que el vehículo esté registrado previamente en las bases de datos y no goce de otra exoneración o rebaja.
Para vehículos nuevos adquiridos en el Ecuador el beneficio aplica desde que los comercializadores registren en el SRI la información del propietario.
Para vehículos importados de uso personal, las dispensas se aplican desde que la SENAE proporcione de manera automática la información al SRI.
En el caso de autos usados en que se registren contratos de compraventa de manera automática en el Sistema Informático Notarial del Consejo de la Judicatura, el beneficio se genera cuando el SRI haya verificado la información.
En caso de que la información no sea remitida al SRI de manera automática, los contribuyentes podrán hacer la solicitud en línea o presentando una solicitud física.
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000331, publicada en el Suplemento del R.O. 816 de 10 de agosto del 2016
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AFECTADOS DEL TERREMOTO NO  DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS.  

8/17/2016

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Se establecen otros casos en que proceden beneficios tributarios para los contribuyentes que al 16 de abril de 2016, hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre UTILIDADES,  remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida al 20 de mayo del 2016 y la exoneración del saldo del anticipo de Impuesto a la renta del año 2015.
 
Los sujetos pasivos domiciliados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas serán considerados como afectados siempre que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
 
1. Que el 50% de su propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, se haya encontrado en las zonas afectadas.
 
2. Que el 50% de sus ingresos totales, se hayan generado en las zonas afectadas.
 
3. Que el 50% de los costos y gastos operacionales se hayan efectuado en las zonas afectadas.
 
Además se hace extensivo este beneficio a los demás casos de afectación contemplados con anterioridad por el SRI.
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000327, publicada en el R.O. 813 de 5 de agosto del 2016.  
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LIQUIDACIÓN DEL ICE PARA VEHÍCULOS IMPORTADOS Y DEVOLUCIÓN POR PARTE DE LA ADUANA

8/17/2016

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En los casos de vehículos (terminados o CKDS) que se hayan encontrado físicamente en el Ecuador al 25 de abril del 2016, sin nacionalizarse y sobre los que no se haya aplicado la rebaja de 5 puntos porcentuales de ICE establecida en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y que actualmente se hubiesen nacionalizado, se dispone que el SRI remita a la SENAE la información respecto a su comercialización para que la Aduana atienda las solicitudes de pago indebido o en exceso.
De igual manera, el SRI pondrá a disposición de la SENAE hasta el 31 de agosto del 2016, el detalle con el cálculo de la base imponible del ICE de vehículos sin considerar el incremento temporal de 2% de IVA, a efectos de que la Aduana atienda las solicitudes de pago indebido o en exceso. Esta modalidad de  cálculo del ICE, sin considerar el incremento temporal de otros impuestos, se establece en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y aplica para los bienes gravados con ICE que tengan tarifas diferenciadas por rangos de precio de venta al público, como son los vehículos.
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000326, publicada en el R.O. 813 de 5 de agosto del 2016.
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