Mario A. Prado
Columnista Invitado El Cpccs destituyó al Consejo de la Judicatura basándose en hechos concretos, que consideró probados; concluyó que “ninguna de sus actuaciones generó seguridad jurídica a la ciudadanía”, precisando, además,” que las actuaciones del Consejo de la Judicatura, muestran una organización sistemática a controlar la función judicial, para que esta obedezca a intereses propios; dejando al país sin un control jurisdiccional durante años”; sin embargo, resulta ilusorio pensar que con esa destitución ya se ha recuperado la independencia de la Función Judicial, pues todo el andamiaje creado se mantiene incólume. El Cpccs al analizar la indebida aplicación de la figura del error inexcusable, hizo un especial énfasis en el proceso de destitución de un Juez y un Conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario y claramente anotó “la intención del Consejo de la Judicatura de interferir en la función judicial para beneficiar a instituciones de la Administración Pública”. ¿Cómo se materializaba ese beneficio? En expedición de las sentencias en las cuales, se daba cumplimiento a aquella ley no escrita pero inapelable: el Estado no pierde los juicios. Fácilmente se concluye que mientras permanezcan en funciones aquellos jueces que fueron instrumentados para interferir a la Función Judicial, los ciudadanos estaremos impedidos de gozar del derecho a la seguridad jurídica, pues esos jueces continuarán resolviendo las causas con los mismos criterios que les fueron impuestos desde el poder político y que constituyen precedentes jurisprudenciales espurios. El Consejo de la Judicatura Transitorio ha anunciado la evaluación de los Jueces de la Corte Nacional; sin duda es una buena decisión, más aún cuando han remarcado que no se limitarán a analizar la cantidad de sentencias dictadas, sino fundamentalmente su calidad; sin embargo, para que la evaluación sea completa, se deberá incluir a los asesores, pues aunque parezca absolutamente inverosímil, el Consejo de la Judicatura de Jalkh, permitió, a través de comisiones de servicio, que funcionarios del SRI se desempeñen como “asesores” de la Sala de lo Contencioso Tributario, concediéndoles un rol protagónico en la expedición de las sentencias. Pero más allá de la necesaria evaluación, para que se inicie la verdadera recuperación de la seguridad jurídica, el Consejo de la Judicatura Transitorio debe promover una reforma al COIP, para que nuevamente se incluya dentro de los sujetos activos del delito de prevaricato a los Jueces de la CNJ, quienes actualmente son inimputables, al no formar parte de la carrera judicial por expresa disposición del Código Orgánico de la Función Judicial. Si ningún funcionario está exento de responsabilidades por los actos realizados en ejercicio de sus funciones, no hay razón para que los jueces de la Corte Nacional de Justicia gocen de una inentendible garantía de impunidad. Publicado en diario El Comercio, Ecuador
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000256 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 el 6 de julio de 2018, se actualiza la tabla de conversión de las botellas plásticas en kilogramos a efectos de la devolución del impuesto a este tipo de bienes: Se señala que los recicladores y centros de acopio debidamente certificados por el MIPRO, así como importadores y embotelladores, cuando no puedan determinar el número exacto de botellas recuperadas o recolectadas en un período, para efectos de la liquidación del impuesto a pagar o para la devolución del tributo, considerarán los valores señalados en la siguiente tabla: Fuente:Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000256 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 el 6 de julio de 2018
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 06 de Julio de 2018, el SRI modifica por esta única vez, las fechas de vencimiento para presentar el ICT y sus anexos correspondientes al ejercicio fiscal 2017, conforme a su noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente calendario: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000249 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018. |
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December 2020
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