El Art. 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que en los procesos de diferencias, en los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con su realidad económica, el SRI podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible, acorde a la resolución que emita para el efecto.
El día 7 de julio del 2017, el SRI emitió la resolución para la aplicación de los factores de ajuste, estableciendo en primer lugar que los mismos no proceden para:
La Resolución añade que se utilizarán como factores de ajuste los coeficientes generales para la estimación presuntiva de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director del SRI mediante resolución, para el respectivo ejercicio determinado. Aplicación de los factores de ajuste: El factor de ajuste respectivo se multiplicará por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el SRI, según corresponda y se escogerá el mayor de los resultados según corresponda. En los casos en que existan ingresos en más de una actividad económica, los factores se aplicarán para cada actividad según el correspondiente sector. El resultado se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el Impuesto a la Renta. El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de renta efectuadas al sujeto pasivo en el mismo ejercicio fiscal. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000345 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio del 2017. Conclusión/opinión: El uso de factores de ajuste se incorporó al Art. 275 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el día 19 de abril del 2016 (S.R.O. 736), sin embargo la presente resolución le da un efecto retroactivo a su uso, inobservando la jerarquía de las normas y el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria.
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Son sujetos obligados a la presentación del Anexo: Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes; siempre y cuando tengan un total de activos o pasivos en el exterior, por un valor superior a los USD. 500.000,00. Excepciones: Entidades del sector público, empresas públicas, personas jurídicas con capital mayormente público, patrimonios independientes o autónomos en que el Estado sea constituyente y beneficiario, organismos internacionales, misiones diplomáticas, instituciones que integran el sistema financiero nacional: sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; y, las compañías de seguros y reaseguros. El activo comprende:
El pasivo comprende:
Forma de presentación: El Anexo se presentará en un formato similar que el utilizado la declaración patrimonial de personas naturales, esto es detallando lo siguiente: "EL SRI ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL AÑO 2017 Y SIGUIENTES" Mecanismos de valoración: Los conceptos se registrarán en el anexo según la técnica contable, es decir según el valor neto en libros y la declaración de Renta en el Ecuador o en general las declaraciones tributarias hechas en otros países. Para el registro de pasivos se considerará el saldo de pago pendiente al primero de enero del año en que se presente el anexo. Los valores se expresarán en dólares de E.E.U.U, cuando se trate de monedas distintas se calculará con base a la cotización de compra del último día hábil del año anterior a la presentación del anexo. Plazo para la presentación: El anexo será presentado anualmente en el mes de mayo, según el noveno dígito del RUC conforme al siguiente calendario: Para el año 2017, se presentará por esta vez el anexo hasta las siguientes fechas: Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000335 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio del 2017.
Conclusión/opinión: Con este Anexo, el SRI contará con un detalle de los activos y pasivos de las empresas. El 26 de junio del 2017, el Servicio de Rentas Internas expidió las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, así como para las retenciones de Impuesto a la Renta que deberán cumplir las bolsas de valores, las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores, y los comitentes compradores y vendedores por las comisiones o beneficios que obtengan o paguen. Procedimiento sobre la comisión obtenida por las bolsas de valores.- Las bolsas de valores expedirán facturas por las comisiones o beneficios que obtengan, originadas en sus servicios de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de ellas. Las facturas además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, incluirán información adicional relativa al documento transado, el RUC de la casa de valores o del intermediario autorizado. Estos documentos se emitirán y entregarán a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores. La retención en la fuente de Impuesto a la Renta se efectuará por los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores. Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención de renta, la retención la efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, es decir las mismas bolsas de valores se autoretendrán el tributo. Las retenciones se deberán efectuar, declarar y pagar en un porcentaje del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en la bolsa de valores. Procedimiento sobre la comisión obtenida por las casas de valores y otros intermediarios autorizados.- Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores, expedirán facturas por las comisiones o beneficios que obtengan, originadas en sus servicios de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que negocien a través de las bolsas de valores. Las facturas además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, incluirán información adicional relativa al documento transado y el RUC de la bolsa de valores interviniente en la operación. Se emitirán y entregarán a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores. La retención en la fuente de Impuesto a la Renta se efectuará por los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y a otros intermediarios autorizados en procesos de intermediación de valores, cuando corresponda. Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención de renta, la retención la efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, es decir las casas de valores o los intermediarios autorizados se autoretendrán el tributo. Las casas de valores y los intermediarios deberán emitir un comprobante de retención por las operaciones mensuales, que contendrá un detalle de la información de los comprobantes de venta. Las retenciones se deberán efectuar, declarar y pagar en un porcentaje del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en la bolsa de valores. Procedimiento para la declaración y reporte de la información de bolsas de valores, casas de valores y otros intermediarios autorizados; y, los comitentes compradores y vendedores.- Las bolsas de valores, así como las casas de valores y otros intermediarios autorizados declararán el Impuesto a la Renta retenido a cargo del propio sujeto pasivo en el formulario 103, debiendo reportar además la información de las retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). En dicho Anexo harán constar la comisión obtenida de los comitentes compradores y vendedores, así como el impuesto por ellos retenido, así como el impuesto auto retenido por el propio sujeto pasivo, que se constituye en crédito tributario del impuesto a la renta. De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán las retenciones practicadas e informarán las comisiones pagadas, en el formulario 103 y el ATS. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000327 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017
Conclusión/opinión: Con este nuevo procedimiento aplicable desde julio del 2017 se deroga la anterior resolución del SRI No. NAC-0004, R.O. 4 de 21 de enero del 2003, que contenía el procedimiento de facturación de las bolsas de valores. El 26 de junio del 2017, el SRI aprobó los nuevos formularios para la declaración del IVA de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad; y, b) Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, que realicen actividades de comercio exterior (únicamente en el periodo fiscal que realicen tales actividades).
Los nuevos formularios de declaración de IVA deberán ser utilizados a partir del mes de julio del 2017, respecto a operaciones efectuadas en el mes de junio del 2017. Estos nuevos formularios también se deberán utilizar para la presentación de declaraciones tardías o sustitutivas de IVA, cuando se efectúen a partir del 1 de julio del 2017, sin perjuicio de del pago de intereses ni multas. Los formularios se encuentran disponibles en la siguiente dirección: Formulario 104: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/92950d48-9c33-46df-9302-c835870479df/Formulario+104+2017.xlsx Formulario 104A: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/e5b4283c-8c0c-4ae3-aa34-51a151bf316e/Formulario+104A+2017.xlsx Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000324 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017. El 26 de junio del 2017, el SRI reformó las normas para la declaración y pago de tributos por internet.
El cambio principal se refiere a que en el caso de débitos automáticos, en casos excepcionales y debidamente justificados, previo análisis del Servicio de Rentas Internas, se permitirá que los sujetos pasivos de obligaciones registren una cuenta bancaria cuyo titular sea un tercero, para que de ella se hagan automáticamente los débitos a favor del Fisco. Para el efecto, se requerirá el consentimiento expreso del titular la cuenta y el justificativo de la relación que mantiene con el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000317 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017. |
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December 2020
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