a- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000276: SE APRUEBA EL FORMULARIO 107A COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS REMUNERACIONES. Mediante esta Resolución se aprueba el formulario 107A que servirá para reportar la retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones y se establece el procedimiento para la presentación al Servicio de Rentas Internas de la información de las retenciones efectuadas por concepto de dicha contribución. El formulario será generado por el agente de retención, una vez finalizada la vigencia de la contribución, a través del Anexo de Relación de Dependencia (Anexo RDEP). En caso de que alguno de los sujetos pasivos del tributo deje de prestar sus servicios, el agente de retención entregará el respectivo Formulario 107-A, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual. Dicho formulario deberá ser entregado por los agentes de retención a los sujetos pasivos de la contribución hasta el 28 de febrero de 2017. Se deberá informar incluso respecto a los casos en que no se ha efectuado la retención. El anexo se presentará en las siguientes fechas: b- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000277: SE REFORMA LAS RESOLUCIONES SOBRE CONTRIBUCIONES AL PATRIMONIO NAC-DGERCGC16-00000236 Y UTILIDADES NACDGERCGC16- 00000237 La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 (PATRIMONIO) fue modificada de la siguiente manera: En caso de sociedad conyugal e hijos no emancipados, la declaración y pago de la contribución al patrimonio podrá realizarse individualmente o en forma consolidada, la decisión escogida por el contribuyente deberá mantenerse para la declaración y pago de las tres cuotas de la obligación. Los sujetos pasivos, entre los que se incluye a los sustitutos, deberán registrar en el "Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración" la información que sustente los valores pagados y se presentará en las condiciones y plazos que señale el SRI, aun cuando los sujetos pasivos estuviesen exentos del pago de la contribución. La exoneración total o parcial del pago de la contribución sobre bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades no residentes, se aplicará cuando estos bienes o derechos hubieren formado parte de la declaración de la contribución sobre el patrimonio efectuada por la persona natural como beneficiario efectivo en calidad de contribuyente o por sus sustitutos, conforme al porcentaje que le corresponda. La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000237 (UTILIDADES) ha sido reformada de la siguiente manera: Se permite a las personas naturales que llevan contabilidad (y se mantiene para las sociedades), que sean consideradas micro y pequeñas empresas, el uso de crédito tributario para el pago de la contribución, generado en el pago del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, por un monto mayor al impuesto causado. Para los casos de personas y sociedades que declararon el anticipo considerando la fórmula del 50% del impuesto causado en el año anterior menos las retenciones del año anterior, se aclara que ese exceso de anticipo superior al impuesto causado, no podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de dicha contribución, toda vez que la Ley prevé para tales casos la devolución de ese saldo de anticipo. C- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000278:SE REFORMAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS). Se establecen los siguientes plazos para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado, a través del portal institucional del SRI: Para los anexos transaccionales simplificados del año 2016, correspondientes a los periodos de junio y julio se establece como plazo máximo para su presentación el 28 de octubre de 2016. En cuanto a los periodos restantes se fijan los siguientes meses, en que se deberá considerar el 9no dígito del RUC: Los exportadores que deseen beneficiarse de la devolución de IVA, podrán presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de la información correspondiente a los periodos de junio, julio y agosto del 2016 en el formato actual que se encuentra publicado en el portal web institucional.
D- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000285:SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN Los empleadores entendidos como las personas o entidades, de cualquier clase que fueren, de derecho público o privado, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, actuarán como agentes de retención respecto de los trabajadores, servidores públicos o personas naturales que perciban remuneraciones durante el 01 de junio de 2016 a 31 de enero de 2017. El agente de retención para el caso de la contribución solidaria sobre la remuneración de los representantes legales, administradores y mandatarios será la persona jurídica para la cual prestan sus servicios, misma que reporta a la seguridad social los ingresos que perciben, durante la vigencia de la presente contribución. Quienes envíen, paguen o acrediten ingresos gravados con la contribución solidaria sobre la remuneración a favor de personas naturales, nacionales o extranjeras con una permanencia en el Ecuador de más de 180 días calendario, deberán retener y pagar la mencionada contribución, independientemente de que se haya o no aportado a la Seguridad Social sobre dichos ingresos. El comprobante de retención de esta contribución será el Formulario 107-A. En caso de que los sujetos pasivos dejen de prestar sus servicios, el agente de retención entregará el respectivo Formulario 107-A, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual. Los agentes de retención de esta contribución deberán declarar y pagar de manera consolidada los valores retenidos a los sujetos pasivos de esta contribución a través del "Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos", por cada mes que deba realizarse el pago. En el cual se liquidarán además las multas. La declaración y pago de la contribución se la realizará de forma mensual en el mes siguiente al que corresponda la remuneración, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). E- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000286:SE REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000174, QUE AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas así como la presentación de anexos, a todos los sujetos pasivos domiciliados a la fecha en las provincias de Manabí y Esmeraldas, cuya fecha de vencimiento sea a partir de abril del 2016, de acuerdo a las siguientes fechas: a) Impuesto a la Renta de sociedades, Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y Régimen Impositivo Simplificado, hasta el 30 de septiembre de 2016. b) Impuesto al Valor Agregado, retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos, así como la presentación de los anexos, con excepción del Anexo Transaccional Simplificado, incluso cuando cuya fecha de vencimiento sea julio de 2016, hasta el 29 de julio de 2016. c) Presentación del Anexo Transaccional Simplificado de los periodos marzo, abril y mayo, hasta el 28 de septiembre de 2016. d) Presentación de Declaración Patrimonial hasta octubre de 2016. e) Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario hasta noviembre de 2016. La presentación de lo establecido en los literales d) y e) se efectuará conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, en los meses que corresponda. F- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000287:SE DICTAN LAS DEFINICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS. La resolución tiene por objeto expedir definiciones para la emisión de comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos, generados en las transacciones realizadas a través de cuentas de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito y prepago, emitidos por participantes del Sistema de Dinero Electrónico, así como por instituciones financieras y establecimientos emisores. Dichos documentos servirán única y exclusivamente para sustentar el derecho a la devolución o compensación del IVA por uso de medios electrónicos y se emitirán conjuntamente con los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios. Se detallan los requisitos de impresión y llenado de las notas de cargo, vouchers o vales. Para la emisión de mensajes de datos originados en transacciones entre participantes del Sistema de Dinero Electrónico, se establecen los requisitos que deben poseer las transacciones entre macroagentes y corresponsales por los servicios de comisión.
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SE INSTRUYE A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA SOBRE LA TARIFA APLICABLE EN LA TRANSFERENCIA LOCAL DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON OCASIÓN DEL INCREMENTO DE TARIFA AL 14%.
(CIRCULAR NAC-DGECCGC16-00000011) Se recuerda a los contribuyentes que en las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA puede ocurrir en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente. Por lo tanto, cuando la opción escogida ocurra a partir del 01 de junio de 2016, el sujeto pasivo emitirá obligatoriamente el respectivo comprobante de venta con tarifa 14% de IVA, mientras que en el caso de que el hecho generador se hubiese configurado en una fecha anterior al 01 de junio de 2016, el sujeto pasivo deberá emitir el comprobante de venta registrando la tarifa 12% de IVA. En el caso de prestación de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador se verifica con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, por lo que en el comprobante de venta se aplicará la tarifa de IVA vigente a la entrega de dicho certificado. En la transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, se aplicará la tarifa de IVA vigente al momento en que se cumplieren las condiciones para cada periodo. Se aclara que lo señalado en la presente Circular no es aplicable cuando el prestador de servicios o quien transfiera bienes localmente tenga establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, pues en estos territorios la tarifa a cobrarse es del 12%.
Mediante esta Resolución se añadió la disposición de que los auditores externos al momento de elaborar el informe deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es que dichos informes no pueden ser elaborados por personas naturales o sociedades que, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión del citado informe, presten servicios de asesoría tributaria al contribuyente, presten servicios de representación o patrocinio, preparen sus estados financieros o aquellos que actúen como peritos del contribuyente en litigios tributarios en contra del Servicio de Rentas Internas; sea directamente o a través de sus partes relacionadas, partes que compartan la misma franquicia, nombre comercial o marca, o aliados estratégicos. La reforma a la resolución no establece el plazo desde que rige tal prohibición. También se establece que los contribuyentes que no hayan presentado el informe de cumplimiento tributario correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al 2015, deberán presentarlo de conformidad a lo establecido en la presente Resolución. El 30 de junio del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 787 fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000267, mediante la cual se expiden normas para los operadores, intermediarios, distribuidores, comisionistas y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del ICE a este tipo de servicios.
Se establece que las sociedades o personas naturales, que actúen como intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares, emitirán sus comprobantes de venta sin incluir el ICE por las recargas que efectúen a favor de personas naturales. Las recargas efectuadas por personas naturales que tengan planes corporativos no podrán, en ningún caso, ser objeto de reembolso de gastos por parte de las sociedades propietarias de dichos planes de telefonía. En los casos excepcionales de ventas de recargas a sociedades, los intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares deberán reportar dichas ventas a las operadoras de telefonía correspondientes, hasta el tercer día del mes siguiente en que ocurrieron las recargas referidas, para que las operadoras graven el ICE por las ventas a dichas sociedades. El 30 de junio del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 787 fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000268, mediante la cual se expiden normas que regulan a los contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Se establece un plazo de 90 días calendario, a partir del 29 de abril de 2016 que entró en vigencia la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, para que las personas naturales y sociedades que se constituyan en sujetos pasivos del ICE acorde a las disposiciones de esa Ley, realicen los ajustes tecnológicos necesarios para el desglose del impuesto en sus comprobantes de venta físicos o electrónicos. Se añade que partir de enero del 2017 deberán reportar la información correspondiente al “Anexo PVP” y “Anexo ICE”. El 1 de julio del 2016, en el Registro Oficial No.788, fueron publicados los Decretos Ejecutivos Nos. 1044 y 1045, que respectivamente establecen las siguientes dispensas:
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December 2020
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