Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000025 el SRI aprueba el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo que será presentado en línea, a través de la página web institucional del SRI, de acuerdo al sistema de perfilamiento. Además, en la disposición transitoria segunda, el SRI establece nuevos plazos de implementación respecto de los siguientes formularios: Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000025 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019.
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 el SRI establece el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes. Resolución y valores objeto de devolución.- El SRI emitirá el respectivo acto administrativo, y devolverá los valores a través de la emisión de una nota de crédito (para su negociación deberá acercarse a las ventanillas de atención al contribuyente y registrarse como una “Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador – sin obligaciones tributarias) u otro medio solicitado por el sujeto pasivo no residente. Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente (o su apoderado) presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los requisitos señalados en la misma, tanto de la retención como de la operación de la transacción. De esta documentación podrá solicitar su revisión a los servidores del Departamento de Devoluciones, previo al ingreso de la solicitud. Momento de la solicitud- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del impuesto a la renta y pago del agente de retención. Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo o de la presentación de documentación adicional solicitada por el SRI, en caso de que se requiera aclaración o ampliación. Notificación.- El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (cuando disponga de la clave de acceso a los servicios en línea) o a la dirección física señalada en su solicitud. La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 849 de 27 de septiembre de 2016, queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000028, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000003el SRI brinda la posibilidad de ampliar la fecha para exigir la suscripción de autocertificaciones, previa solicitud fundamentada del sujeto obligado a reportar.
La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida, y un plan de implementación para el cumplimiento de las siguientes actividades:
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000028 publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 509 del 14 de junio de 2019. Mediante Circular No. DMT-2019-002, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, recuerda a las Compañías Holding o Tenedoras de Acciones que mientras no tengan actividades económicas (actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta), no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, por lo que no estarán obligadas a realizar la declaración ni pago de dichos impuestos.
Fuente: Circular No. DMT-2019-002, emitido por la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 504, del 07 de Junio de 2019. Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-003, el Comité de Política Tributaria, estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN
Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019 |
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June 2019
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