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APROBAR EL FORMULARIO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES Y OTROS BIENES DE EXPLOTACIÓN REGULADA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO

6/26/2019

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000025 el SRI aprueba el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo que será presentado en línea, a través de la página web institucional del SRI, de acuerdo al sistema de perfilamiento.
 
Además, en la disposición transitoria segunda, el SRI establece nuevos plazos de implementación respecto de los siguientes formularios:
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Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000025 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019.
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ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES BENEFICIARIOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE ECUADOR Y OTRAS PARTES CONTRATANTES

6/26/2019

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 el SRI establece el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.
Resolución y valores objeto de devolución.- El SRI emitirá el respectivo acto administrativo, y devolverá los valores a través de la emisión de una nota de crédito (para su negociación deberá acercarse a las ventanillas de atención al contribuyente y registrarse como una “Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador – sin obligaciones tributarias) u otro medio solicitado por el sujeto pasivo no residente.
Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente (o su apoderado) presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los requisitos señalados en la misma, tanto de la retención como de la operación de la transacción. De esta documentación podrá solicitar su revisión a los servidores del Departamento de Devoluciones, previo al ingreso de la solicitud.
Momento de la solicitud- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del impuesto a la renta y pago del agente de retención.
Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo o de la presentación de documentación adicional solicitada por el SRI, en caso de que se requiera aclaración o ampliación.
Notificación.- El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (cuando disponga de la clave de acceso a los servicios en línea) o a la dirección física señalada en su solicitud.
 
La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 849 de 27 de septiembre de 2016, queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019. 
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APROBAR EL FORMULARIO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES Y OTROS BIENES DE EXPLOTACIÓN REGULADA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO

6/26/2019

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000028, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000003el SRI brinda la posibilidad de ampliar la fecha para exigir la suscripción de autocertificaciones, previa solicitud fundamentada del sujeto obligado a reportar.
La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida, y un plan de implementación para el cumplimiento de las siguientes actividades:
  • Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.
  • Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.
 
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000028 publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 509 del 14 de junio de 2019. 
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COMPAÑÍAS HOLDING O TENEDORAS DE ACCIONES

6/26/2019

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Mediante Circular No. DMT-2019-002, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, recuerda a las Compañías Holding o Tenedoras de Acciones que mientras no tengan actividades económicas (actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta), no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, por lo que no estarán obligadas a realizar la declaración ni pago de dichos impuestos.
 
Fuente: Circular No. DMT-2019-002, emitido por la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, publicada en el  Segundo Suplemento Registro Oficial No. 504, del 07 de Junio de 2019.
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ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS

6/3/2019

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Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-003, el Comité de Política Tributaria, estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten.
 
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
  • El exportador deberá estar domiciliado o ser residente en el Ecuador.
El usuario o beneficiario del servicio no deberá estar domiciliado o no ser residente del Ecuador.
  • El uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario deberá tener lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el Ecuador;
  • El pago efectuado como contraprestación de tal servicio no deberá ser cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria;
  • Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución (Siempre que el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o mayor a un 25% del total del monto de sus ventas anuales);
  • No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018; y,
  • Demostrar el ingreso neto de divisas al país conforme la normativa vigente.
 
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN
  • El monto máximo a devolverse será el menor valor entre el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo.
  • En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019
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