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SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL ISD POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

6/18/2018

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018  se modifica el procedimiento para la aplicación de la exención del ISD por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas:

Estudios en el exterior:

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional, podrán transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el SRI los siguientes documentos:

  • Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante.
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
  • Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior,  en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa, los períodos a cursar y la duración.

Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación.

Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, antes señalados.

En caso de que la SENESCYT mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no estén reconocidas, adicionalmente se deberá presentar, la carta de adjudicación de la beca.

  • Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

Las personas que vayan a cursar estudios en el exterior podrán portar exento del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta (USD 5.635) para gastos de manutención por período semestral.
​
En caso de que el estudiante requiera transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando el  monto para gastos de manutención, podrá presentar ante el SRI una única solicitud de exención, adjuntando todos los documentos mencionados

Enfermedades catastróficas:

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas señaladas en el listado emitido por la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  • Solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador.
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
  • Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad.
  • Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.

Si el paciente no puede firmar la autorización, podrá realizar el trámite un tercero, con poder general o especial. Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la exención a través de su representante legal.

  • Copia simple de la proforma del costo del tratamiento en la que se identifique al paciente, enfermedad, tratamiento a realizar y montos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
  • En caso de pagos de seguros médicos para cobertura, el beneficiario debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.

Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018

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SE ESTABLECE EL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO PROMEDIO  DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO A ESE EJERCICIO FISCAL.

6/18/2018

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​Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018  se establece  el Tipo Impositivo Efectivo Promedio para el ejercicio fiscal 2017 y las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo a ese ejercicio fiscal.
 
Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes:

​1.  Para sociedades:
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​2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:
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Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:
 
  • En el caso de sociedades: 1,5%.
  • En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.
 
Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:
 
  • Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal.
  • Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
  • Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso; y,
  • En caso de que el TIE individual, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.
 
El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:
 
  • Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  • Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.
  • El beneficio generado por este excedente susceptible de ser recuperado deberá ser registrado en la cuenta respectiva, de acuerdo a la naturaleza del activo.
​
Se exceptúan de este procedimiento a las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes están sujetas al régimen especial para el pago de anticipo de impuesto a la renta.
 
También se exceptúan a las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
 
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000243 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018
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El Ministerio del Trabajo expide normas para regular contrataciones especiales en los sectores Agrícola y Ganadero

6/18/2018

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A partir del 8 de junio del 2018 entró en vigencia las normas que regulan las modalidades contractuales especiales para el sector Agrícola y Ganadero, las cuales están enmarcadas en  la modalidad contractual para actividades propias del giro de negocio (Art. 16.1 del Código del Trabajo), lo que implica la obligación para el empleador de volver a contratar a estos trabajadores hasta el número de plazas disponibles que requiera para la nueva obra o servicio.
Ambos contratos se aplican para los trabajadores que realizan actividades propias de cada sector, excluyendo a aquellos trabajadores que cumplen labores meramente administrativas, así como aquellos que por la naturaleza del servicio no corresponden a las labores propias de dichas áreas de trabajo.
En cuanto a la forma, los contratos especiales por actividad a jornada parcial para el Sector Agrícola así como para el Sector Ganadero deberán celebrarse por escrito, y registrarse en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. El trabajador deberá señalar obligatoriamente algún medio para notificaciones futuras, de preferencia electrónico. En caso de no disponer de dicho medio de notificación, el empleador deberá notificarlo en el lugar se su domicilio; y en último caso, deberá notificarle a través de un medio de comunicación radial de la localidad. Así mismo, el Empleador deberá cumplir con su obligación de afiliarlos al IESS.
La jornada establecida para estas modalidades contractuales es: para el sector agrícola de máximo 36 horas, mismas que podrán ser distribuidas hasta en 6 días en los cuales no se superará la jornada de 8 horas diarias de labores; para el sector ganadero, la jornada va de 20 a 40 horas semanales, también distribuidas en jornadas de no más de 8 horas laborables.
La remuneración que se debe pagar a estos trabajadores tendrá un 15% de recargo durante la jornada de lunes a viernes, y un 25% de recargo durante los sábados y domingos. Está permitido el pago de horas suplementarias y extraordinarias.

Alexandra Gómez Torres - 12 de Junio del 2018 

Fuente: Acuerdos Ministeriales MDT-2018-0096 y MDT-2018-0097, del 3 de mayo del 2018. Registro Oficial Suplemento 8 de junio del 2018.
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