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EL SRI MODIFICA LA FECHA PARA QUE ENTREN EN VIGENCIA LAS NORMAS PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

6/22/2017

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El Servicio de Rentas Internas establece que a partir del primero de agosto del 2017, serán aplicables las normas para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales.
 
La fecha anterior establecida por el SRI, correspondió al 24 de abril del 2017, cuando se publicó en el Registro Oficial la Resolución NAC-DGERCGC17-00000260:
 
http://www.ejprado.com/actualidad/sri-establece-normas-generales-para-retencion-en-la-fuente-del-impuesto-a-la-renta-a-cargo-del-propio-sujeto-pasivo-en-la-comercializacion-yo-exportacion-de-productos-forestales

​
Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000311 publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017.
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EL SRI DISPONE DE MANERA OBLIGATORIA QUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES EMITAN COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS UNICAMENTE A TRAVÉS DE MENSAJES DE DATOS

6/22/2017

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Las sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; exportadores; autoimpresores; y los contribuyentes que realicen ventas a través de internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención, únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
 
La implementación se hará a partir del 01 de octubre de 2017 para: Notas de crédito y comprobantes de retención.  
 
A partir del 01 de enero de 2018 para: Notas de débito y guías de remisión.
 
El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los contribuyentes  a través del portal web www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio que puedan utilizar sus propios sistemas computarizados e informáticos.

Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000309 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017.
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EL SRI APRUEBA EL NUEVO FORMULARIO 111 PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

6/22/2017

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El Servicio de Rentas Internas estableció como mecanismo único de declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales, el formulario 111, disponible en su página web institucional www.sri.gob.ec.
 
La Resolución anterior No. NAC-DGERCGC12-00140 publicada en el Registro Oficial No. 674 de 2 de abril del 2012, establecía que la declaración se la podía realizar, ya sea en medios magnéticos, por intranet o por internet; con la reforma, la declaración se deberá hacer únicamente en línea a través de internet.
 
La Resolución señala que el SRI pondrá a disposición de los sujetos pasivos los medios tecnológicos para cumplir con estas obligaciones y deberes formales, especialmente en aquellas zonas de acceso limitado a la tecnología.

Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000276 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017.
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EL SRI ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL AÑO 2017 Y SIGUIENTES

6/22/2017

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El 6 de junio del 2017, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevas normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, dejando sin efecto la Resolución NAC-DGERCGC17-00000273 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre del 2008 y sus reformas.
 
Entre los cambios principales, se amplía la descripción de activos y pasivos de la siguiente forma:
 
ACTIVOS
 
4.1.1  DINERO EN EFECTIVO E INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTROS DEPOSITARIOS, EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Dinero en efectivo
ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras
iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios
(Además de la ubicación del dinero en el Ecuador o en el exterior se requiere: país, nombre de la institución financiera local y en el extranjero, tipo de moneda, saldo en dólares y partes relacionadas).
 
4.1.2 DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Acciones o participaciones en sociedades
ii. Fondos de Inversión
iii. Fidecomisos
iv. Fondos complementarios previsionales cerrados
v. Aportes en sociedades sin fines de lucro
(Se requiere país, nombre de la sociedad; fondo o fideicomiso, porcentaje de participación societaria; derechos representativos de capital, número de acciones; participaciones, valor de la inversión; partes relacionadas).

4.1.3 CUENTAS POR COBRAR EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Cuentas y documentos por cobrar en general. (Ubicación, país y valor).
 
4.1.4 BIENES MUEBLES Y CONSTRUCCIONES EN CURSO EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Maquinaria y equipo (cuando individualmente superen los USD 5.000)
ii. Inventario de mercaderías
iii. Activos biológicos (incluye semovientes que superen el valor comercial de USD 5.000)
iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)
v. Plantas productoras
vi. Construcciones en curso
(NO deben incluirse libros de la biblioteca personal ni las colecciones musicales).
 
4.1.5 VEHÍCULOS MOTORIZADOS TERRESTRES, NAVES Y AERONAVES EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis.
 
4.1.6. DERECHOS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios)
 
4.1.7. BIENES INMUEBLES EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
Tipo,  clave catastral o su equivalente en el exterior, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad o entidad análoga, país, valor.
 
4.1.8. OTROS ACTIVOS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Créditos tributarios de IVA, ISD, Impuesto a la Renta, etc.
ii. Diferencias temporarias
iii. Otros. (Ubicación, país, descripción, valor).

4.2.1. DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR
i. Instituciones financieras
ii. IESS - BIESS
iii. Accionistas, partícipes o socios
iv. Dividendos
v. Crédito a mutuo
vi. Transferencias Casa Matriz
vii. Otro (Se debe registrar además el tipo de acreedor, el tipo de identificación, su nombre, su domicilio, país, No. de registro en el Banco Central del Ecuador, valor de la deuda y partes relacionadas).
 
En la nueva Resolución del SRI se detallan además los mecanismos de valoración para los rubros antes señalados, señalándose que el plazo general vence en mayo de cada año acorde al noveno dígito del RUC, sin perjuicio que para la declaración del año 2017 el plazo vence en el mes de julio igualmente de acuerdo al noveno dígito del RUC:
 
http://www.ejprado.com/actualidad/el-servicio-de-rentas-internas-amplio-el-plazo-para-la-presentacion-de-la-declaracion-patrimonial-del-2017
 
Finalmente se señala que las declaraciones patrimoniales podrán ser corregidas de manera voluntaria dentro del año siguiente al que se presentaron, sin perjuicio que  dentro de los procesos de control de la Administración Tributaria, ésta puede ordenar que se hagan cambios hasta en los 6 años siguientes a la declaración y únicamente en los rubros que ésta ordene.


Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000310 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017.

Conclusión/opinión: Al contar con información detallada en sus bases de datos, el SRI podrá hacer cruces de datos más precisos para realizar verificar la posible omisión de ingresos.   
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