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En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511, de 29 de mayo de 2015, se publicó la Resolución mediante la cual el SRI actualizó el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia.
En el mencionado acto administrativo que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a USD 3'000.000,00, deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a los USD 15'000.000,00, dichos sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente el Informe Integral de Precios de Transferencia. Para efectos de calcular el monto acumulado no se tendrán en cuenta los montos que corresponden a: a) Aportes patrimoniales en efectivo. b) Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio, siempre que no afecten a resultados. c) Pagos en efectivo de dividendos o pasivos. d) Ingresos señalados en los artículos 27 y 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno (actividades del sector bananero y de las compañías de transporte internacional), así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos. e) Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresas públicas ecuatorianas. f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta previa de valoración. g) Operaciones con otras partes relacionadas locales, excepto casos específicos que se establecen en la Resolución. Contenido del Informe Integral de Precios de Transferencia Este informe deberá presentarse en las oficinas del SRI en archivo digital en formato PDF-texto, en CD no regrabable, adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo o por su contador. En el mismo CD se deberán adjuntar los papeles de trabajo realizados en el análisis de precios de transferencia. Además, deberá estar elaborado según lo establecido en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que será publicada en la página web del SRI. Plazos de Presentación.- Para la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al período fiscal 2014, el plazo será hasta el mes de septiembre de 2015, conforme el noveno dígito del RUC. El SRI aclara algunos aspectos acerca de las retenciones de IVA entre contribuyentes especiales6/4/2015 En la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000009, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial de 29 de mayo de 2015, la Directora General SRI aclara algunos aspectos relacionados con la Resolución No NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473, de 6 de abril de 2015, que reformó los porcentajes de retención del IVA.
Se aclara que las retenciones de IVA entre contribuyentes especiales solo aplicaban hasta el 6 de abril de 2015, por lo que a partir del 7 de abril y hasta el 31 de mayo, en las operaciones entre estos contribuyentes, el porcentaje de retención era del 0%. También se aclara que en caso de que los contribuyentes especiales que de buena fe efectuaron retenciones de IVA en porcentajes diferentes a otros contribuyentes especiales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2015, habrán cumplido con su obligación tributaria una vez que declaren y paguen dichas retenciones. En contrapartida, los valores que se hayan retenido constituirán crédito tributario para el contribuyente especial a quien se le haya efectuado la retención a liquidarse en las respectivas declaraciones de IVA. El SRI recuerda a las sociedades que tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición que, en caso de declarar anticipadamente el Impuesto a la Renta, deben tener en cuenta la composición societaria correspondiente a aquellos a la fecha de la terminación de actividades.
El SRI, mediante Circular No. NAC-DGECCGC15-00000008, publicada en el Registro Oficial de 28 de mayo de 2015, recuerda a las sociedades constituidas en el Ecuador, así como a las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, que en el caso de liquidación, terminación de actividades o escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades, antes de la finalización del ejercicio fiscal, para efectos de declarar anticipadamente el Impuesto a la Renta global y aplicar la tarifa que corresponda, deberán considerar la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, a la fecha de la terminación de actividades. |
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December 2020
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