Mediante Resolución No. 05-2020, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia resolvió habilitar a partir del 11 de mayo de 2020, los plazos o términos de las actividades jurisdiccionales de dicha Corte así como de las Cortes Provinciales de Justicia.
Asimismo, dispuso que se mantienen suspendidos los plazos o términos en los procesos judiciales que se encuentran en trámite ante jueces o tribunales cuyas actividades no han sido restablecidas por el Consejo de la Judicatura. Fuente: Resolución No. 05-2020 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 8 de mayo de 2020.
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El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-094, emitido el 3 de mayo del 2020 tiene como propósito expedir las directrices para la reactivación económica del retorno intermitente al trabajo, dentro del sector público, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
La modalidad de teletrabajo emergente.- Los servidores públicos que se encuentren bajo esta modalidad o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente y según las directrices de la máxima autoridad, continuarán bajo esta modalidad a fin de cumplir con sus actividades diarias, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, y en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020. Los trabajadores que pertenecen a grupos de atención prioritaria.- Estos trabajadores no deben asistir a su lugar de trabajo, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios. Será obligación de la máxima autoridad y de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces el resguardo de los derechos laborales de los servidores públicos mencionados. Jornadas especiales emergentes.- Las instituciones del Estado podrán determinar, a través de su máxima autoridad una jornada especial emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), de conformidad a los siguientes casos:
Deberá presentarse al Ministerio del Trabajo la siguiente información:
En caso que una jornada especial emergente registrada necesite ser modificada, la máxima autoridad o su delegado, remitirá al correo electrónico jornadas@trabajo.gob.ec, el registro de la modificación. El plan de retorno progresivo al trabajo.- El COE Nacional, determinarán el plan progresivo de retorno al trabajo de su institución realizando un análisis para cada modalidad contractual y área que conforman sus instituciones, en base a las características de los puestos, procesos y servicios de trabajo; evitando la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos según sus funciones. El plan deberá contener:
La prestación de los servicios públicos.- Bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector público. Sanciones.- Todos los servidores públicos de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de la máxima autoridad o su delegado, su incumplimiento será sancionado como falta grave, y estas darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo al sumario administrativo. Este acuerdo ministerial entró en vigencia desde el 3 de mayo del 2020. Mediante Resolución 045-2020, el pleno del Consejo de la Judicatura resolvió restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las cortes provinciales e implementar la ventanilla virtual desde el 11 de mayo de 2020.
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December 2020
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