El art. innumerado agregado a continuación del art. 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la retención en la fuente para la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo conforme a los parámetros técnicos que el SRI establezca. En cumplimiento de esta disposición, la Administración Tributaria establece mediante resolución que la auto retención en la fuente de Impuesto a la Renta procede de manera obligatoria cuando concurran dos circunstancias:
1. Cuando se trate de exportaciones de productos forestales bajo las subpartidas arancelarias 4403490000 y 4403990000. Correspondientes a madera en bruto, descortezada, desalburada (a la que se ha quitado la capa exterior) o escuadrada (madera trabajada en todo el contorno o por lo menos en dos caras opuestas). 2. Cuando se requieran autorizaciones de exportación de productos forestales, emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. El porcentaje de auto retención en la fuente del Impuesto a la Renta por exportación de productos forestales será del 2%, siempre que el contribuyente esté al día en sus obligaciones tributarias con el SRI y posea las autorizaciones del Ministerio del Ramo. Caso contrario se auto retendrá el 10%. La retención se liquidará y pagará mediante el formulario 106 (múltiple de pagos) con el código de impuesto 1033. El formulario de pago se deberá adjuntar a los documentos de exportación. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000260 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril del 2017.
0 Comments
A efectos de que los contribuyentes puedan beneficiarse del 100% de la deducibilidad del gasto de publicidad y difusión del dinero electrónico, el SRI estableció el 16 de febrero del 2017, que la promoción que se realice a través de material para televisión o digital dinámico debía contener los siguientes mensajes:
a) Mientras se encuentre vigente el valor de 14% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador (hasta el 1 de junio del 2017): "El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA." b) Cuando se encuentre vigente el valor de 12% del IVA en el Ecuador (a partir del 1 de junio del 2017): "El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 2 puntos del IVA”. La Administración Tributaria estableció además, que esta publicidad debía aparecer al final del material durante 5 segundos, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, incluyendo el logo del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado. Con la Resolución del SRI de 24 de abril de 2017 se disminuye el porcentaje de ocupación de dicho espacio del 50% al 25%. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000253 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril del 2017. Conclusión/opinión: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, la tarifa de IVA deberá bajar del 14% al 12% desde el 1 de junio del 2017. El Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para que las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Patrimonial del año 2017, cumplan con este deber formal hasta el mes julio del presente año con vencimientos de conformidad con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad, acorde con el siguiente calendario: Si la persona natural no cuenta con cédula de identidad; pero, tiene pasaporte, la fecha máxima para presentar su Declaración Patrimonial, será la correspondiente al digito 0 en el cuadro, esto es el 28 de julio del presente año fiscal.
Si una fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, esta se trasladará al siguiente día hábil. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 999 de mayo 8 de 2017 Conclusión/opinión: La Declaración Patrimonial se presenta cuando el activo supera las 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 225.800); si la declaración es conjunta, los activos deben superar 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 451.600). |
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|