ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

4/21/2020

0 Comments

 
Picture
Mediante este proyecto de ley, enviado el 16 de abril del 2020 a la Asamblea Nacional, se establecen normas para generar ingresos y mitigar los efectos de la crisis sanitaria:
 
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIONES TEMPORALES Y ÚNICAS
​

Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales
  • En relación de dependencia: Las personas naturales del sector público y privado, pagarán una contribución sobre el ingreso neto mensual, por 9 meses; siendo los empleadores agentes de retención, quienes pagarán ésta mensualmente de acuerdo al noveno digito del RUC o cédula.
  • Sin relación de dependencia: Quienes durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos procedentes de otras actividades económicas distintas a la relación de dependencia, pagarán una contribución sobre el promedio mensual de sus ingresos, por 9 meses, de acuerdo al noveno dígito de su RUC.
La contribución se pagará de conformidad a la siguiente tabla:

Picture
Consideraciones adicionales:
 
  • Los administradores y representantes legales de personas jurídicas también pagarán esta contribución, de acuerdo con la tabla sobre sus ingresos netos mensuales; si existiera un cambio en la modalidad contractual y se verifique un valor menor en los ingresos, la base de cálculo de esta contribución serán los ingresos percibidos en el mes de febrero de 2020.
    • Se excluye para el cálculo de esta contribución, las pensiones e incentivos jubilares.
    • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean consideradas como residentes fiscales ecuatorianos, pagarán la contribución sobre los ingresos netos obtenidos de cualquier fuente, aunque el pago de los mismos se haya realizado fuera del país.
    • Las personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50%.
 
Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de funcionarios públicos pertenecientes a la Función Ejecutiva
 
  • El Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y viceministros de estado, contribuirán con 50% de su remuneración.
  • Los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor USD 1.000 contribuirán con el 10% de la misma y aquellos que tengan una remuneración USD 1.000 pagarán la contribución la tabla prevista en la ley.
  • Quedan excluidos del pago de la contribución los funcionarios pertenecientes a los sectores de salud, educación en los niveles inicial, básico y bachillerato, seguridad y emergencias, incluido Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los cuerpos complementarios de seguridad.
  • Las entidades públicas actuarán como agentes de retención quienes pagarán la contribución mensualmente acorde al noveno digito del RUC.
  • La contribución se pagará por un periodo de 9 meses.
 
Las demás funciones del Estado distintas de la Función Ejecutiva podrán adoptar medidas equivalentes a las señaladas para la Función Ejecutiva.
 
Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades
 
Las sociedades que sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, deberán pagar una contribución del 5% sobre el mayor valor entre la utilidad gravable o la utilidad disponible para distribución del año 2018, siempre que sea igual o superior a USD 1.000.000.
 
Consideraciones adicionales:
 
  • Las sociedades constituidas en el año 2019 tomarán como base ese mismo ejercicio fiscal.
  • El pago se hará en 3 cuotas mensuales, acorde al noveno dígito del RUC.
  • Se podrá otorgar facilidades de pago hasta por 3 meses, sin el requisito del pago inicial del 20%.
 
Multas e intereses
 
La falta de declaración total o parcialmente las contribuciones, durante los plazos, generarán una multa mensual del 3% y los intereses respectivos
 
Crédito tributario
 
Los pagos por estas contribuciones no podrán ser utilizados como crédito tributario, ni como gasto deducible.
 
CAPITULO II
MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL
 
Pensiones educativas
 
  • Las instituciones educativas particulares no podrán suspender asistencia y evaluación por retraso en los pagos de pensiones, durante el 2020.
  • El Gobierno Nacional podrá entregar compensaciones monetarias o no monetarias a las instituciones educativas privadas que acordaren una rebaja de al menos el 20% de las pensiones.
 
Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato
 
  • No se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de viviendas, por el tiempo que dure el confinamiento y hasta 60 días después de su conclusión. Excepción: Destrucción, ruina o uso para actividades ilegales del inmueble.
  • El arrendatario deberá cancelar al menos el 20% de los cánones pendientes para acogerse a esta suspensión temporal.
 
No incremento de servicios básicos
 
  • Se prohíbe el incremento de tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones, prestados por instituciones públicas o privadas durante los 6 meses siguientes a la vigencia de esta Ley; sin derecho a ningún tipo de indemnización o pago a concesionarios de servicios públicos en ningún caso.
 
Prohibición de terminación o suspensión de pólizas de salud por mora
 
  • Las compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar, dar por terminadas o suspender la cobertura de pólizas de seguros de salud, ni contratos de medicina prepagada, durante el estado de excepción.
  • Los montos no pagados se prorratearán para la vigencia del contrato, sin generar intereses de mora.
 
Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
 
  • El IESS extenderá la cobertura en prestaciones de salud por 60 días adicionales a los afiliados que hayan quedado cesantes en los meses de abril a julio del año 2020.
 
Facilidades de pago a la seguridad social
 
  • Las micro y pequeñas empresas que no hayan realizado el pago de sus obligaciones con el IESS de los meses de marzo a junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de interés y multas; así como tampoco se generará responsabilidad patronal.
 
CAPÍTULO III
CUENTA ESPECIAL DE ASISTENCIA HUMANITARIA E IMPULSO A LA ECONOMÍA
 
Creación de la cuenta especial y finalidades
 
  • Se dispone constituir una cuenta especial, y con fin exclusivo de asistencia humanitaria e impulso a la economía, la finalidad de esta cuenta es: recaudar y administrar recursos de una manera transparente y eficiente, enfrentar los problemas económicos y sociales y el sostenimiento del empleo y actividades productivas, a causa la emergencia sanitaria.
  • Las políticas de prioridad, uso y destino de los recursos de la cuenta única serán definidas por el Presidente de la República
  • Los recursos de la cuenta especial ingresarán a través del Presupuesto General del Estado y sólo podrán ser utilizados para los fines antes mencionados
  • Esta cuenta tendrá un consejo consultivo de cinco miembros (ad honorem y no recibirán ninguna remuneración o bonificación), designados por el Presidente que velarán por el correcto manejo de la cuenta especial.
 
Recursos
 
  • Un porcentaje de los créditos, donaciones o contribuciones por parte de organismos multilaterales de crédito;
  • Las contribuciones humanitarias (ingresos de personas naturales);
  • Los aportes que realice el Gobierno Nacional;
  • Donaciones y aportes de instituciones públicas o privadas o personas naturales o jurídicas; y,
  • Cualquier otro bien que se aporte y sus frutos o rendimientos.
 
Destino de los fondos
 
Los recursos podrán financiar planes, programas, proyectos y actividades necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria, en específico para:
 
  • Prevención y mitigación de los impactos económicos y sociales de la emergencia sanitaria mediante acciones humanitarias;
  • Disminución de la vulnerabilidad ante nuevas situaciones de emergencia sanitaria; y,
  • Reactivación productiva en los sectores que se hayan visto afectados.
 
Ayudas públicas por estabilidad laboral
 
Se podrá entregar ayudas públicas estatales a aquellas empresas de los sectores más afectados que no despidan a sus trabajadores.
 
CAPÍTULO IV
MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO
 
Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo
  • Trabajadores y empleadores podrán acordar modificar las condiciones de la relación laboral y deberán notificarlos al Ministerio de Trabajo.
  • Los empleadores deben sustentar la realidad financiera y justificación de la necesidad de la empresa para dichos acuerdos.
  • Durante su vigencia no se podrá despedir a los trabajadores ni repartir dividendos.
  • El incumplimiento de cualquiera de las partes, será sancionado con multas que van desde 3 hasta 20 SBU (Mandato 8, Art. 7).
  • Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos:
    • Presentación a los trabajadores de los estados financieros.
    • Prohibición de realizar gastos suntuarios o innecesarios, distribuir dividendos o reducir el capital de la empresa.
    • Se aprueban por la mayoría de los trabajadores y obligarán a los que no lo hubieran aceptado.
    • El acuerdo es oponible a terceros y constituye título ejecutivo;
    • Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se lograre consenso, el empleador podrá iniciar la liquidación de la empresa.
    • Prohibición del uso indebido de los recursos de la empresa en favor de los accionistas o administradores, o en perjuicio de los trabajadores, será considerado causal de quiebra fraudulenta (delito).
  • Las partes pueden acudir a un centro de mediación para facilitar la suscripción del acuerdo.
Contrato Especial Emergente
  • Contrato de trabajo por tiempo definido para nuevas inversiones o líneas de negocio, ampliación, extensión o modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso en situaciones emergentes o cumplimiento de obligaciones pendientes, aplicable para empleadores nuevos o existentes.
  • El plazo máximo es de 2 años, renovable por una sola ocasión;
  • La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un máximo de 40 horas y mínimo 20 horas semanales, distribuidas hasta en 6 días sin sobrepasar las 8 horas diarias.
  • La remuneración y los beneficios legales serán proporcionales a la jornada pactada.
 
Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo
 
  • Por caso fortuito o fuerza mayor justificada, el empleador podrá solicitar a la autoridad la reducción de la jornada laboral, quien escuchará a las partes antes de tomar la resolución correspondiente.
  • La reducción puede aplicarse por 2 años renovables por una ocasión.
  • La remuneración y el aporte a la seguridad social deberá guardar proporcionalidad con base en la jornada reducida.
  • Durante la jornada reducida los empleadores no podrán repartir dividendos ni despedir trabajadores.
  • En caso de despidos, los trabajadores serán indemnizados con la remuneración de 3 meses adicionales a las que concede el Código del Trabajo.
  • La indemnización por despido y el desahucio se calcularán considerando la última remuneración antes de la reducción de jornada.
 
Goce de vacaciones
 
  • Los empleadores podrán notificar de forma inmediata a sus trabajadores la obligación de gozar de sus vacaciones ya devengadas o de adelantar vacaciones futuras de hasta 2 años.
 
Seguro de Desempleo
 
  • Los afiliados al IESS en relación de dependencia, que en los meses de abril a julio del año 2020 pasen a situación de desempleo por causas no imputables a su voluntad podrán acceder al seguro de desempleo.
  • Son requisitos para acceder a esta prestación:
    • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas, de las cuales al menos 6 sean continuas e inmediatamente anteriores;
    • Encontrarse en situación de desempleo por al menos 7 días;
    • Solicitar la prestación entre el día 8 y el 45 de su desempleo; y,
    • No estar jubilado.
Los porcentajes de los aportes que financian el seguro de desempleo, montos y cálculo de dicha prestación podrán ser modificados con base en los resultados actuariales independientes realizados por el IESS-
 
CAPÍTULO V
CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
 
La Ley contempla un régimen con dos alternativas para suspender o modificar obligaciones: (i) el concordato preventivo excepcional y (ii) la solicitud excepcional de concurso preventivo; así como un régimen para la rehabilitación de deudores que se encuentren insolventes.
 
A estos regímenes solo pueden acogerse sociedades mercantiles y personas naturales que se dediquen a actividades comerciales.
 
Concordato preventivo excepcional:
 
Es un acuerdo entre deudores y acreedores mediante el cual se pueden establecer condiciones especiales, plazos y reestructuración general de obligaciones pendientes. Estos tienen fuerza de sentencia, es decir, en caso de incumplimiento, se puede iniciar un proceso judicial de ejecución forzada.
 
Procedimiento:
 
  • Realizar una declaración juramentada ante un Notario Público, hasta en 3 años de la publicación de esta Ley, donde se detalle todas sus obligaciones y se identifique a sus acreedores.
  • Convocar a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer de la declaración juramentada y de la información financiera necesaria para que los acreedores tomen una decisión informada.
  • En caso de que las partes lleguen a un acuerdo se suscribirá el concordato y se lo protocolizará ante un Notario Público.
  • Una vez protocolizado, el deudor solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (para sociedades bajo su supervisión) o a un Juez (resto de casos), que se nombre a un supervisor del concordato, quien se elegirá de una terna conformada por los acreedores.
 
Solicitud excepcional de concurso preventivo:
 
En caso de que el deudor no pueda acordar con sus acreedores un concordato preventivo especial podrá solicitar ante el Juez un concurso preventivo. Si las partes no llegan a un acuerdo el Juez tomará la decisión.
 
Procedimiento:
 
  • Realizar una declaración juramentada ante un Notario Público, de que sus pasivos no exceden del 120% de sus activos.
  • Presentar una solicitud al Juez.
  • Si el Juez considera que la solicitud del deudor cumple con todos los requisitos ordenará que se suspendan los pagos de sus obligaciones de forma provisional, citará a los acreedores y los convocará a una junta.
  • La junta de acreedores iniciará con la lectura del informe del deudor; posteriormente el Juez abrirá la discusión entre las partes.
  • Si el Juez considera que el deudor ha utilizado este procedimiento especial en perjuicio de los acreedores, declarará nulo todo lo actuado y remitirá el expediente a la Fiscalía.
 
Rehabilitación de insolventes:
 
El deudor insolvente podrá emprender este procedimiento especial siempre que sus bienes alcancen para pagar al menos el 60% de la totalidad de sus obligaciones.
 
Procedimiento:
 
  • En ese caso el Juez ordenará que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará de forma inmediata al deudor.
  • En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, se revocará la rehabilitación.
 
Nuevo régimen temporal de prelación de créditos:
 
Desde el año 2020 al 2023 se establece un régimen de prelación de créditos distinto al previsto en el artículo 2374 del Código Civil, asignándole mejor derecho a las obligaciones laborales.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Ayudas al sector privado: Éstas ayudas NO SE CONSIDERARÁN como una donación al sector privado, por lo tanto no es aplicable el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento.
 
Donaciones del exterior: Las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior podrán contribuir de manera solidaria con donaciones o aportes a la cuenta especial.
 
Reducción de la remuneración a los empleados públicos de la Función Ejecutiva y Empresas Publicas: Una vez que culmine el plazo para el pago de la contribución humanitaria de personas naturales, se reducirá de forma permanente 10% su remuneración mensual, siempre que ésta sea igual o mayor USD 1.000. A excepción de los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de salud y educación; así como también las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
 
Reducción de la remuneración de la otras Funciones del Estado: Las demás funciones del Estado deberán realizar las acciones administrativas necesarias para optimizar su masa salarial.
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera: Para los contribuyentes que solicitaron facilidad de pago, por efectos de la remisión contenida en la Ley para Fomento el Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo (2018) y que hayan incumplido con dos o más cuotas desde enero de 2020, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento de la facilidad; debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, para que se pueda pagar el capital adeudado hasta septiembre del 2020.
 
Segunda: Para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses para los impuestos percibidos o retenidos del SRI, contenido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019) y que incumplieron con alguna cuota, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio el plan excepcional para que se pueda pagar el valor adeudado en un plazo no mayor a 12 meses.
 
Tercera: Durante el año 2020, las sociedades no financieras que entreguen créditos, deberán contemplar una ampliación de plazo de al menos tres meses al inicialmente pactado, siempre que sus clientes justifiquen una disminución de sus ingresos desde marzo del 2020 en adelante.
 
Cuarta: Para el proceso electoral 2021, se eliminan las asignaciones a publicidad y promoción electoral, por lo que los candidatos expondrán sus planes de trabajo a través de debates obligatorios transmitidos por los medios de comunicación.
PUEDE DESCARGAR ESTE CONTENIDO EN VERSIÓN PDF ​
descargar pdf
Picture
0 Comments

boletín covid-19 ecuador

4/8/2020

0 Comments

 
Picture
REGULACIONES LABORALES

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
 
Teletrabajo
El Ministerio de Trabajo (MDT), mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, para el sector público y privado.
El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente las desarrolla. La implementación de éste es potestad del empleador y no modificará la relación laboral, por lo cual, no se configura la causal de terminación unilateral por el cambio de lugar habitual de trabajo.
Los empleadores deberán realizar el registro de la adopción del teletrabajo emergente en la plataforma SUT, editando el registro vigente de cada trabajador.
 
Reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral
El MDT, mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2020-077 y No. MDT-2020-080, emitieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
La reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral deberá ser autorizada de manera electrónica por el MDT, para lo cual el empleador registrará un formulario en la plataforma SUT.
 
Reducción de jornada
El empleador podrá reducir la jornada laboral de sus trabajadores por un periodo no mayor a seis meses, renovables por seis meses más por una sola ocasión, hasta un límite no menor a treinta horas semanales y de conformidad con el Código del Trabajo.
Se debe tomar en consideración, que el Art. 47.1 del Código de Trabajo, establece que respecto de los ejercicios económicos en que se acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.
 
Modificación emergente de jornada
El empleador podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el Art. 52 del Código de Trabajo, cuando se trate de situaciones de intervención impostergable, o por condición manifiesta en la industria o labor que impida interrumpirse por razones técnicas o de grave perjuicio al interés público.
Esta medida no podrá violentar las normas referentes a la jornada máxima y garantizará el descanso del trabajador por dos días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo
 
Suspensión de jornada
Los empleadores que realicen actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación de la jornada laboral, podrán acogerse a la suspensión emergente de ésta, sin que esto implique terminación de la relación laboral.
Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tienen la obligación de recuperar el tiempo no laborado, dicha recuperación se realizará una vez finalizada la emergencia sanitaria y podrá realizarse en un horario de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, conforme lo determine el empleador.
En la recuperación de la jornada laboral no aplicarán los recargos propios de horas suplementarias o extraordinarias.
Pago de la remuneración: El empleador y los trabajadores, de común acuerdo, podrán establecer un calendario de pago de la remuneración durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la misma es un derecho irrenunciable.
 
Vacaciones emergentes
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, estableció la figura de planificación emergente de vacaciones, por medio de la cual el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
Adicionalmente, siempre que exista el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas.
 

PAGO DE UTILIDADES

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-079, el MDT expidió el Instructivo para el pago de la participación de utilidades, el cual tiene como objeto regular la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores.
Pago y registro: Los empleadores deberán realizar el pago dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades (31 de marzo de cada año). Dicho pago se deberá registrar a través de la página web del MDT, en las fechas que ésta institución designe y publique en su página web.
Sin embargo, de conformidad con la Disposición General Octava de este decreto, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con lo establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro.
Cálculo: Para el cálculo del 15% de participación utilidades, se tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores y se distribuirá de la siguiente manera:
  • El 10% se dividirá entre todas los trabajadores y ex trabajadores; valor que se lo obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas los trabajadores y ex trabajadores.
 
  • El 5% restante será entregado a los trabajadores y ex trabajadores, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador.
 
Unificación de utilidades y requisitos: Los empleadores deberán presentar en el MDT, hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades, los siguientes requisitos:
  • Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas.
  • Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
  • Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
 
Es importante recalcar que una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos, en el término de 15 días, se emitirá el informe técnico favorable y el MDT, con base en el mismo, emitirá la correspondiente resolución de aprobación o negación de la solicitud de unificación de utilidades, sin embargo, si no se reúne los requisitos, se dará al solicitante un plazo de 5 días para que subsane las observaciones.
Control del pago de las utilidades y sanciones por incumplimiento: El MDT efectuará el control del cumplimiento del registro del pago de utilidades a los trabajadores y ex trabajadores, en el SUT.
El incumplimiento en el pago del 15% de utilidades será sancionado con multas que van de USD 50 a USD 200, dependiendo de la autoridad que la imponga.
 
CÁLCULO DE COMPENSACION ECONOMICA SALARIO DIGNO

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-078, el MDT determinó el valor del salario digno para el año 2019 así como el procedimiento para el pago de la compensación económica. Así, se determina como salario digno para el año 2019, el valor de USD. 447.41
 
Sujetos Obligados: Están obligados los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores y ex trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
 
Cálculo: El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno para el año 2019 (USD. 447.41) y el ingreso mensual que el trabajador o ex trabajador percibió durante el año 2019.
El ingreso mensual del año 2019 comprende la suma de: a) El sueldo o salario mensual; b) La decimotercera remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; c) La decimocuarta remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador; e) La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero; y, g) Los fondos de reserva.
El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; o la fracción de año laborado si este fuera el caso.
 
El empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2019, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2019
Pago de la compensación económica: Debe realizarse hasta el 31 de marzo del 2020, y deberá declararse en el formulario en línea en el que se reporta el pago de utilidades a los trabajadores al MDT.
 
Sin embargo, la Disposición General Cuarta establece que cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago contemplada en el artículo 7 de este acuerdo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo.
 
 
REGULACIONES TRIBUTARIAS
 
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS

El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, suspende los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
Igualmente, mediante resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000024, se amplía la suspensión de dichos plazos y términos desde 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020.
 
AMPLIACIÓN PLAZO PARA ANEXOS TRIBUTARIOS
​

La Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, amplía el plazo para la presentación de anexos tributarios: ROTEF, IBP, ICE, MMID, Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, APS (mensual), AFIC (Mensual), cuya fecha de presentación corresponde a los meses de marzo y abril de 2020, para el mes de agosto de 2020, de acuerdo con los siguientes calendarios:

Picture
RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC-20-00000020, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC-14-00787 y sus reformas, y estableció el aumento de los porcentajes de retenciones en la fuente de acuerdo al siguiente detalle:
Picture
AUTORETENCIONES Y DIFERIMIENTO DE PAGOS DE IMPUESTOS
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, se establecieron retenciones en la fuente, a cargo del propio sujeto pasivo, y diferimiento del pago del impuesto a la renta de ciertas sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con lo siguiente:
Picture
Pago de impuestos:
Los sujetos pasivos: Microempresas, o que tengan domicilio tributario en la Provincia de Galápagos, o que tengan actividad económica de operación de líneas aéreas, o los sectores de turismo (actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas), o del sector agrícola, o; exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos sea por actividades de exportación de bienes; podrán pagar de manera diferida el impuesto a la renta de sociedades del año 2019, y el IVA a pagar de los meses de abril, mayo y junio de 2020; pagaderos en 6 cuotas distribuidas de la siguiente manera:
 
  • Primero y segundo mes: 10% del valor del impuesto a pagar en cada mes
  • Tercer, cuarto, quinto y sexto mes: 20% del valor del impuesto a pagar en cada mes
 
El pago del impuesto a la renta: correspondiente a sociedades del año 2019, se realizará en los meses de abril a septiembre de 2020.
 
El pago del IVA: se realizará de la siguiente manera:
 
  • IVA a pagar en abril de 2020: de abril a septiembre de 2020
  • IVA a pagar en mayo de 2020: de mayo a octubre de 2020
  • IVA a pagar en junio de 2020: de junio a noviembre de 2020
 
Tantos los pagos de impuesto a la renta como del IVA, tomarán en cuenta el siguiente calendario:
Picture
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2019
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, el SRI estableció las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2020, respecto del diferimiento en el pago de impuesto; además, estableció la ampliación del plazo para la declaración del impuesto a la renta de sociedades del 2019.
Normas aplicables al diferimiento en el pago de impuestos
Podrán acogerse este diferimiento los siguientes sujetos pasivos:
  1. Microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00;
  2. Quienes, al 27 de marzo del 2020, tengan como actividad económica en el RUC, la operación de líneas áreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
  3. Quienes, al 27 de marzo del 2020, tengan registrado en su RUC como su domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos; o,
  4. Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
El pago de las declaraciones de los sujetos pasivos mencionados, para las declaraciones de Impuesto a la Renta sociedades 2019 e IVA a pagar en abril, mayo y junio del 2020 podrá́ efectuarse en una sola cuota o en 6 cuotas durante el año 2020. (Las cuales no se podrán acoger a facilidades de pago).
En caso de escogerse al pago en 6 cuotas, la primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos y las cinco cuotas restantes a través del Formulario Múltiple de Pagos, según el noveno dígito del RUC.
Sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.

AMPLIACIÓN PLAZO DE DECLARACIÓN IR SOCIEDADES 2019
La disposición transitoria única de esta resolución establece la ampliación en las fechas de vencimiento de la declaración de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario aplicable para todos los sujetos pasivos excepto, instituciones públicas y sin fines de lucro:
Picture
Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, se acogerán al siguiente calendario:
Picture
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL SRI

El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000023, emitió la reglamentación para la recepción de documentos a través de medios electrónicos durante el estado de excepción, lo cual aplicará a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al SRI.
La documentación que se ingrese por medios electrónicos deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y deberá ser presentada a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos.
  • Sistema de Gestión Documental Quipux: La documentación dirigida al SRI deberá contener la firma electrónica del peticionario.
 
  • Correo electrónico: El documento estará en formato PDF, y deberá contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del SRI una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.
 
​
REGULACIONES GENERALES
 
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

Suspensión del cómputo de plazos y términos
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en ejercicio de sus facultades, dentro del marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del Covid-19 resolvió:
  • Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procesos que se sustancien ante esta institución, hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Suspender la atención en las oficinas y ventanillas hasta nuevo aviso.
  • Mantener la atención y el funcionamiento de todos los servicios en línea.
  • En caso de que se precise la presentación de escritos, puede realizarse de manera electrónica.
 
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
​

Prórroga para la entrega de documentación anual y suspensión de plazos y términos
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 mediante la cual dispuso prorrogar por el plazo de 30 días, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original, la obligación de presentar los documentos anuales de las sociedades, tales como:
  • Balance general anual del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización.
  • Nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas.
  • Otra documentación anual que corresponda a cada compañía.
Además, esta autoridad de control expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 mediante la cual dispuso suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios, de prescripción de acción de cobro y en general, de todo proceso cuya sustanciación sea de competencia de esta Superintendencia, que se encuentren corriendo entre el 16 de marzo de 2020 y el 16 de abril de 2020 inclusive.
PUEDE DESCARGAR ESTE CONTENIDO EN VERSIÓN PDF 
DESCARGAR
Picture
0 Comments
    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO