![]() Mediante este proyecto de ley, enviado el 16 de abril del 2020 a la Asamblea Nacional, se establecen normas para generar ingresos y mitigar los efectos de la crisis sanitaria: CAPÍTULO I CONTRIBUCIONES TEMPORALES Y ÚNICAS Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales
Consideraciones adicionales:
Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de funcionarios públicos pertenecientes a la Función Ejecutiva
Las demás funciones del Estado distintas de la Función Ejecutiva podrán adoptar medidas equivalentes a las señaladas para la Función Ejecutiva. Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades Las sociedades que sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, deberán pagar una contribución del 5% sobre el mayor valor entre la utilidad gravable o la utilidad disponible para distribución del año 2018, siempre que sea igual o superior a USD 1.000.000. Consideraciones adicionales:
Multas e intereses La falta de declaración total o parcialmente las contribuciones, durante los plazos, generarán una multa mensual del 3% y los intereses respectivos Crédito tributario Los pagos por estas contribuciones no podrán ser utilizados como crédito tributario, ni como gasto deducible. CAPITULO II MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Pensiones educativas
Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato
No incremento de servicios básicos
Prohibición de terminación o suspensión de pólizas de salud por mora
Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Facilidades de pago a la seguridad social
CAPÍTULO III CUENTA ESPECIAL DE ASISTENCIA HUMANITARIA E IMPULSO A LA ECONOMÍA Creación de la cuenta especial y finalidades
Recursos
Destino de los fondos Los recursos podrán financiar planes, programas, proyectos y actividades necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria, en específico para:
Ayudas públicas por estabilidad laboral Se podrá entregar ayudas públicas estatales a aquellas empresas de los sectores más afectados que no despidan a sus trabajadores. CAPÍTULO IV MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo
Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo
Goce de vacaciones
Seguro de Desempleo
CAPÍTULO V CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES La Ley contempla un régimen con dos alternativas para suspender o modificar obligaciones: (i) el concordato preventivo excepcional y (ii) la solicitud excepcional de concurso preventivo; así como un régimen para la rehabilitación de deudores que se encuentren insolventes. A estos regímenes solo pueden acogerse sociedades mercantiles y personas naturales que se dediquen a actividades comerciales. Concordato preventivo excepcional: Es un acuerdo entre deudores y acreedores mediante el cual se pueden establecer condiciones especiales, plazos y reestructuración general de obligaciones pendientes. Estos tienen fuerza de sentencia, es decir, en caso de incumplimiento, se puede iniciar un proceso judicial de ejecución forzada. Procedimiento:
Solicitud excepcional de concurso preventivo: En caso de que el deudor no pueda acordar con sus acreedores un concordato preventivo especial podrá solicitar ante el Juez un concurso preventivo. Si las partes no llegan a un acuerdo el Juez tomará la decisión. Procedimiento:
Rehabilitación de insolventes: El deudor insolvente podrá emprender este procedimiento especial siempre que sus bienes alcancen para pagar al menos el 60% de la totalidad de sus obligaciones. Procedimiento:
Nuevo régimen temporal de prelación de créditos: Desde el año 2020 al 2023 se establece un régimen de prelación de créditos distinto al previsto en el artículo 2374 del Código Civil, asignándole mejor derecho a las obligaciones laborales. DISPOSICIONES GENERALES Ayudas al sector privado: Éstas ayudas NO SE CONSIDERARÁN como una donación al sector privado, por lo tanto no es aplicable el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento. Donaciones del exterior: Las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior podrán contribuir de manera solidaria con donaciones o aportes a la cuenta especial. Reducción de la remuneración a los empleados públicos de la Función Ejecutiva y Empresas Publicas: Una vez que culmine el plazo para el pago de la contribución humanitaria de personas naturales, se reducirá de forma permanente 10% su remuneración mensual, siempre que ésta sea igual o mayor USD 1.000. A excepción de los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de salud y educación; así como también las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Reducción de la remuneración de la otras Funciones del Estado: Las demás funciones del Estado deberán realizar las acciones administrativas necesarias para optimizar su masa salarial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Para los contribuyentes que solicitaron facilidad de pago, por efectos de la remisión contenida en la Ley para Fomento el Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo (2018) y que hayan incumplido con dos o más cuotas desde enero de 2020, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento de la facilidad; debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, para que se pueda pagar el capital adeudado hasta septiembre del 2020. Segunda: Para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses para los impuestos percibidos o retenidos del SRI, contenido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019) y que incumplieron con alguna cuota, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio el plan excepcional para que se pueda pagar el valor adeudado en un plazo no mayor a 12 meses. Tercera: Durante el año 2020, las sociedades no financieras que entreguen créditos, deberán contemplar una ampliación de plazo de al menos tres meses al inicialmente pactado, siempre que sus clientes justifiquen una disminución de sus ingresos desde marzo del 2020 en adelante. Cuarta: Para el proceso electoral 2021, se eliminan las asignaciones a publicidad y promoción electoral, por lo que los candidatos expondrán sus planes de trabajo a través de debates obligatorios transmitidos por los medios de comunicación. PUEDE DESCARGAR ESTE CONTENIDO EN VERSIÓN PDF
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![]() REGULACIONES LABORALES MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Teletrabajo El Ministerio de Trabajo (MDT), mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, para el sector público y privado. El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente las desarrolla. La implementación de éste es potestad del empleador y no modificará la relación laboral, por lo cual, no se configura la causal de terminación unilateral por el cambio de lugar habitual de trabajo. Los empleadores deberán realizar el registro de la adopción del teletrabajo emergente en la plataforma SUT, editando el registro vigente de cada trabajador. Reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral El MDT, mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2020-077 y No. MDT-2020-080, emitieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria. La reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral deberá ser autorizada de manera electrónica por el MDT, para lo cual el empleador registrará un formulario en la plataforma SUT. Reducción de jornada El empleador podrá reducir la jornada laboral de sus trabajadores por un periodo no mayor a seis meses, renovables por seis meses más por una sola ocasión, hasta un límite no menor a treinta horas semanales y de conformidad con el Código del Trabajo. Se debe tomar en consideración, que el Art. 47.1 del Código de Trabajo, establece que respecto de los ejercicios económicos en que se acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida. Modificación emergente de jornada El empleador podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el Art. 52 del Código de Trabajo, cuando se trate de situaciones de intervención impostergable, o por condición manifiesta en la industria o labor que impida interrumpirse por razones técnicas o de grave perjuicio al interés público. Esta medida no podrá violentar las normas referentes a la jornada máxima y garantizará el descanso del trabajador por dos días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo Suspensión de jornada Los empleadores que realicen actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación de la jornada laboral, podrán acogerse a la suspensión emergente de ésta, sin que esto implique terminación de la relación laboral. Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tienen la obligación de recuperar el tiempo no laborado, dicha recuperación se realizará una vez finalizada la emergencia sanitaria y podrá realizarse en un horario de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, conforme lo determine el empleador. En la recuperación de la jornada laboral no aplicarán los recargos propios de horas suplementarias o extraordinarias. Pago de la remuneración: El empleador y los trabajadores, de común acuerdo, podrán establecer un calendario de pago de la remuneración durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la misma es un derecho irrenunciable. Vacaciones emergentes El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, estableció la figura de planificación emergente de vacaciones, por medio de la cual el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Adicionalmente, siempre que exista el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas. PAGO DE UTILIDADES Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-079, el MDT expidió el Instructivo para el pago de la participación de utilidades, el cual tiene como objeto regular la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores. Pago y registro: Los empleadores deberán realizar el pago dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades (31 de marzo de cada año). Dicho pago se deberá registrar a través de la página web del MDT, en las fechas que ésta institución designe y publique en su página web. Sin embargo, de conformidad con la Disposición General Octava de este decreto, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con lo establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro. Cálculo: Para el cálculo del 15% de participación utilidades, se tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores y se distribuirá de la siguiente manera:
Unificación de utilidades y requisitos: Los empleadores deberán presentar en el MDT, hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades, los siguientes requisitos:
Es importante recalcar que una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos, en el término de 15 días, se emitirá el informe técnico favorable y el MDT, con base en el mismo, emitirá la correspondiente resolución de aprobación o negación de la solicitud de unificación de utilidades, sin embargo, si no se reúne los requisitos, se dará al solicitante un plazo de 5 días para que subsane las observaciones. Control del pago de las utilidades y sanciones por incumplimiento: El MDT efectuará el control del cumplimiento del registro del pago de utilidades a los trabajadores y ex trabajadores, en el SUT. El incumplimiento en el pago del 15% de utilidades será sancionado con multas que van de USD 50 a USD 200, dependiendo de la autoridad que la imponga. CÁLCULO DE COMPENSACION ECONOMICA SALARIO DIGNO Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-078, el MDT determinó el valor del salario digno para el año 2019 así como el procedimiento para el pago de la compensación económica. Así, se determina como salario digno para el año 2019, el valor de USD. 447.41 Sujetos Obligados: Están obligados los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores y ex trabajadores por lo menos el monto del salario digno. Cálculo: El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno para el año 2019 (USD. 447.41) y el ingreso mensual que el trabajador o ex trabajador percibió durante el año 2019. El ingreso mensual del año 2019 comprende la suma de: a) El sueldo o salario mensual; b) La decimotercera remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; c) La decimocuarta remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador; e) La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero; y, g) Los fondos de reserva. El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; o la fracción de año laborado si este fuera el caso. El empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2019, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2019 Pago de la compensación económica: Debe realizarse hasta el 31 de marzo del 2020, y deberá declararse en el formulario en línea en el que se reporta el pago de utilidades a los trabajadores al MDT. Sin embargo, la Disposición General Cuarta establece que cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago contemplada en el artículo 7 de este acuerdo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo. REGULACIONES TRIBUTARIAS SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, suspende los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Igualmente, mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000024, se amplía la suspensión de dichos plazos y términos desde 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020. AMPLIACIÓN PLAZO PARA ANEXOS TRIBUTARIOS La Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, amplía el plazo para la presentación de anexos tributarios: ROTEF, IBP, ICE, MMID, Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, APS (mensual), AFIC (Mensual), cuya fecha de presentación corresponde a los meses de marzo y abril de 2020, para el mes de agosto de 2020, de acuerdo con los siguientes calendarios: RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC-20-00000020, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC-14-00787 y sus reformas, y estableció el aumento de los porcentajes de retenciones en la fuente de acuerdo al siguiente detalle: AUTORETENCIONES Y DIFERIMIENTO DE PAGOS DE IMPUESTOS Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, se establecieron retenciones en la fuente, a cargo del propio sujeto pasivo, y diferimiento del pago del impuesto a la renta de ciertas sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con lo siguiente: Pago de impuestos: Los sujetos pasivos: Microempresas, o que tengan domicilio tributario en la Provincia de Galápagos, o que tengan actividad económica de operación de líneas aéreas, o los sectores de turismo (actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas), o del sector agrícola, o; exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos sea por actividades de exportación de bienes; podrán pagar de manera diferida el impuesto a la renta de sociedades del año 2019, y el IVA a pagar de los meses de abril, mayo y junio de 2020; pagaderos en 6 cuotas distribuidas de la siguiente manera:
El pago del impuesto a la renta: correspondiente a sociedades del año 2019, se realizará en los meses de abril a septiembre de 2020. El pago del IVA: se realizará de la siguiente manera:
Tantos los pagos de impuesto a la renta como del IVA, tomarán en cuenta el siguiente calendario: AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2019 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, el SRI estableció las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2020, respecto del diferimiento en el pago de impuesto; además, estableció la ampliación del plazo para la declaración del impuesto a la renta de sociedades del 2019. Normas aplicables al diferimiento en el pago de impuestos Podrán acogerse este diferimiento los siguientes sujetos pasivos:
En caso de escogerse al pago en 6 cuotas, la primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos y las cinco cuotas restantes a través del Formulario Múltiple de Pagos, según el noveno dígito del RUC. Sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo. AMPLIACIÓN PLAZO DE DECLARACIÓN IR SOCIEDADES 2019 La disposición transitoria única de esta resolución establece la ampliación en las fechas de vencimiento de la declaración de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario aplicable para todos los sujetos pasivos excepto, instituciones públicas y sin fines de lucro: Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, se acogerán al siguiente calendario: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL SRI El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000023, emitió la reglamentación para la recepción de documentos a través de medios electrónicos durante el estado de excepción, lo cual aplicará a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al SRI. La documentación que se ingrese por medios electrónicos deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y deberá ser presentada a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos.
REGULACIONES GENERALES SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES Suspensión del cómputo de plazos y términos El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en ejercicio de sus facultades, dentro del marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del Covid-19 resolvió:
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS Prórroga para la entrega de documentación anual y suspensión de plazos y términos La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 mediante la cual dispuso prorrogar por el plazo de 30 días, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original, la obligación de presentar los documentos anuales de las sociedades, tales como:
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December 2020
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