El Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, tomar en consideración lo siguiente:
NORMAS RELATIVAS A INGRESOS En la enajenación de derechos representativos de capital se deberá considerar a las ganancias obtenidas desde el 01 de enero de 2018 al 20 de agosto de 2018, como parte de la renta global y sujetas a la tarifa de IR que le sea aplicable; y las ganancias obtenidas desde el 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único. Las rentas de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo que el monto pagado por imposición en el exterior, será considerado como crédito tributario de Impuesto a la Renta; sin embargo, toda renta obtenida en el exterior que no fue sujeta a imposición, deberá ser registrada como ingreso gravado en el Ecuador. Si una persona natural residente fiscal en el Ecuador recibiere pensiones jubilares pagadas desde el exterior, y si no aplica el régimen de exención por haber tributado en el país de origen, deberá registrar dichas pensiones como ingresos gravados. Por criterios de supremacía y especialidad de la norma tributaria, la renta obtenida por la participación laboral deberá ser considerada como ingreso gravado y los empleadores deberán realizar la retención en la fuente respectiva. PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES La provisión de cuentas incobrables deberá establecerse por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, evaluando los límites de deducibilidad establecidos; por lo que si se llegare a realizar reversos de las provisiones constituidas, se deberá afectar a las calculadas individualmente. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA El saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017, deberá ser liquidado en la declaración del año 2018. En la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 calculando 2 cuotas pagaderas julio y septiembre del 2019. Para los contribuyentes detallados en el literal b) del numeral segundo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si el Impuesto a la Renta causado del año 2018 es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta; se podrá devolver el exceso del anticipo en función del Tipo Impositivo Efectivo y se podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto. Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas; además, para dicho cálculo deberán restar las retenciones que le fueron efectuadas durante el ejercicio fiscal 2018. Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario en su declaración del Impuesto a la Renta del año 2018, el valor del anticipo pagado y solicitar la devolución de ser el caso. (Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 570 - SRO 388 del 14-12-2018) Los sujetos pasivos en la provincia del Carchi, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por anticipo de Impuesto a la Renta del año 2018 y que no hayan podido compensar en su declaración. (Decreto Ejecutivo No. 443 - SRO No. 443 del 11-03-2019) TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA La tarifa del 25% para el Impuesto a la Renta del año 2018, será aplicable de manera general para las sociedades; salvo en los siguientes casos, en que será aplicable una tarifa del 28%:
Las sociedades, micro y pequeñas empresas y exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa del 22% (mantenga o incremente el empleo). OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Por operaciones con partes relacionadas del exterior y su deducibilidad, se deberá considerar:
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta establecido en normativa tributaria. CÁLCULO DE LAS MULTAS La multa a calcular para aquellos contribuyentes que no causen impuesto a la renta, será del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos), por cada mes o fracción de mes de retraso. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, publicada en el S.R.O. 467 de 12 de abril del 2019.
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Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-001, emitida por el Comité de Política Tributaria, se establecen las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores habituales de bienes del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, así como el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicables a la devolución.
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
El monto máximo de devolución se sujetará al factor de proporcionalidad, dado en la siguiente fórmula: fx = Total de exportaciones bienes (valor neto) * 100 Total de ventas (valor neto) El coeficiente que se obtenga de la aplicación de este factor (fórmula anterior) se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ISDmáx = fx * ISDpagado En caso que el exportador habitual de bienes, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD, han sido incorporados íntegramente en procesos productivos de bienes que se exporten, el factor de proporcionalidad será del 100%. La devolución del ISD para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; y en atención a las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación Fuente: Resolución No. CPT-RES-2019-001 del Comité de Política Tributaria, publicada en el S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000016 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes, indicando que esta devolución corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada.
Respecto a la periodicidad, se establece que las solicitudes de devolución del ISD, (que prescribirán en 5 años), se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria; siendo Enero de 2018 el periodo desde el cual se procederá con la devolución. La devolución del ISD será aplicada en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada (valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos), dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva, para lo cual, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante. Proporción IND = Ingreso neto de divisas de exportaciones * 100 Exportación neta En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial, el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del IVA corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado. Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, debiendo ingresar su solicitud en servicios en línea del SRI, considerando lo previsto en la guía disponible para el efecto. Al realizar el ingreso de esta solicitud, el sistema realizará una validación previa, generando un valor a devolver, conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada, valor que podrá ser aceptado o rechazado por el solicitante. Requisitos previos a la de solicitud de devolución:
Si el contribuyente mantiene sistemas contables que permitan diferenciar las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD y que consten en el listado del Comité de Política Tributaria y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%) para lo cual deberá solicitar al SRI la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentra en el portal web de la institución. Los valores reconocidos por devolución automática del ISD por Coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, ni ser considerados como gastos deducibles en la declaración de Impuesto a la Renta; por lo que se deberá proceder a reversar en los registros contables dichos valores recuperados. En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance. El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores habituales de bienes será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada. La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del ISD devuelto; en caso de que detectare devoluciones por montos superiores, se podrá cobrar estos valores, incluyendo intereses o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho. La proporción del ingreso neto de divisas, aplica para las solicitudes de devolución del ISD correspondientes a períodos fiscales a partir de septiembre de 2018, por lo que las solicitudes de enero a agosto de 2018, el porcentaje del ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000016, publicada en el S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019. Mediante el portal web www.sri.gob.ec se ingresará la solicitud de devolución según los siguientes mecanismos y requisitos específicos:
A) Devolución provisional automática Requisitos:
B) Devolución provisional mediante compensación con retenciones de IVA efectuadas Requisitos:
C) Devolución por coeficientes técnicos Requisitos:
D) Devolución excepcional. Para este caso no se puede hacer la solicitud por internet, sino solo por ventanillas, en los siguientes casos:
Como requisitos generales para los mecanismos de devolución se requiere que la empresa esté inscrita en el RUC, cumpla con las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación, constar en el catastro del sistema de devoluciones de IVA (excepto para devolución excepcional); que el derecho a la devolución no esté prescrito; y, haber efectuado los procesos de prevalidación. El ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado deberá consignarse en el casillero del formulario de IVA correspondiente de la declaración de IVA. El porcentaje provisional de devolución partirá desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado, dependiendo de los indicadores de riesgo del contribuyente detectados por el SRI. Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100%, el exportador deberá en enero de cada año informar al SRI el período desde el cual mantiene la contabilidad diferenciada y el plan de cuentas que corresponda al sistema contable diferenciado. El factor de proporcionalidad para la devolución será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas (numerador), para los siguientes rubros (denominador): Ventas 0% de IVA que dan derecho a crédito tributario, ventas 0% de IVA que no dan derecho a crédito tributario, ventas con tarifa diferente de 0% de IVA, exportaciones de servicios y el valor de exportaciones sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000015, publicada en el S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019. A. DEFINICIONES
Empleo Neto permanente: Resultado de la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal (registrados ante el IESS y los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales), sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales. Empleo directo: Constituido por los empleados registrados ante el IESS, más los contratados por servicios profesionales, siempre y cuando estos servicios estén relacionados al proyecto de inversión. Variación significativa de ingresos operacionales: Variación del monto de ingresos que ocasionan una modificación en la categoría del tamaño de la empresa, por tres periodos consecutivos. Empresa nueva: Constituida e inscrita en el Registro Mercantil, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo. Empresa existente: Constituida antes desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo. B. CONDICIONES DE LA GENERACION DE EMPLEO NETO Condición de empleo: Se medirá de la siguiente forma: Nuevas empresas: La categoría del tamaño de empresa será determinada en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo que tendrá la empresa para cumplir con el mínimo de empleo será contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa, hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales. Una vez finalizado el periodo determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, sin que este pueda ser menor al mínimo exigido para cada categoría, durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta. Empresas existentes: Se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión. Para los inversionistas que suscriban un contrato de inversión, el plazo se fijará en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado el mismo, las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta. Las condiciones para cada categoría son:
Reclasificación de categoría: Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, deberá acogerse al parámetro mínimo establecido para su nueva categoría o solicitar la excepcionalidad del cumplimiento de la CEPAI. Modificación de parámetros de la condición de empleo, para sectores o subsectores de la economía: El CEPAI podrá dictaminar parámetros diferentes para cumplir la condición de empleo, en los casos en que el ente rector de un sector o subsector remita petición fundamentada de la necesidad de dicha modificación; o cuando representantes del sector privado, agrupados en gremios o cámaras, remitan informe justificando de la necesidad de fijar nuevos criterios. Parámetros que debe cumplir la inversión para dictaminar excepcionalidades a la condición de generación de empleo neto, en casos particulares: El CEPAI podrá eximir del cumplimiento de la condición para casos particulares que lo soliciten, manteniendo al menos el promedio de los tres últimos periodos fiscales de su categoría, por tamaño de empresa. Una vez cumplida esta condición, el inversionista deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones, MIPYMES (al menos 1 condición) y las grandes empresas (al menos 2 condiciones):
C. APLICACION DEL INCENTIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS EXISTENTES 1. Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista para la aplicación del beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión. 2. Para acceso de reducción a la tarifa de impuesto a la renta mayor de 10 puntos, las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos, de las siguientes condiciones:
D. APLICACION DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión (a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018), tendrán derecho a la exoneración del ISD, en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, del proyecto. Para la aplicación de este incentivo, la definición de los bienes de capital y materias primas se realizará de acuerdo con la Clasificación Según Uso o Destino Económico (CUODE), y en los casos que no aplique se requerirá el pronunciamiento de la entidad rectora de la inversión. El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior; y dado que la aplicación de este incentivo está sujeta a la suscripción de un contrato de inversión, no existirán exoneraciones del ISD por importaciones anteriores. E. AMPLIACION DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo de exoneración del ISD por pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto y por el pago de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye. Fuente: Resolución No. 001-CEPAI-2019, publicada en el R.O. 458 de 1 de abril del 2019. Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-078, se reforma la disposición general segunda del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-070 de 20 de marzo de 2019 y se establece que para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno se considerará el periodo anual de 360 días y la jornada laboral mensual 240 horas.
Fuente: Acuerdo Ministerial MDT-2019-078 emitido el 30 de Marzo de 2019 |
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December 2020
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