El SRI ha aprobado el nuevo “Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes de empresas extranjeras” que debe ser utilizado para presentar la declaración de impuesto a la renta del año 2017.
Se podrá acceder al nuevo formulario, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec. Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000157 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018
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El SRI ha establecido el siguiente procedimiento para el registro y la asignación del cupo de alcohol exento del impuesto a los consumos especiales (ICE):
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000156 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018. El SRI ha reformado el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado a los proveedores directos de exportadores de bienes:
De manera general, las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación. Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son: A) Devolución provisional automática.- La Administración Tributaria calculará el valor provisional de devolución de IVA en función de la información que reposa en sus bases de datos. B) Devolución excepcional.- A través de este mecanismo la Administración Tributaria analizará el cumplimiento de los requisitos previstos. El uso de este mecanismo excepcional será de carácter obligatorio para los proveedores directos de exportadores de bienes cuando:
En el mecanismo de devolución provisional automática previsto se reintegrará de forma provisional al proveedor directo de exportadores de bienes un porcentaje de lo solicitado, el SRI para establecer el porcentaje provisional de devolución analizará el promedio del monto reconocido (numerador) dividido para el promedio del monto solicitado de los trámites respectivos al semestre anterior a la fecha de ingreso de la solicitud (denominador). Para este cálculo se considerará cada semestre comprendido entre enero y junio o entre julio y diciembre. Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000155 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018. Los contribuyentes domiciliados en los cantones Huaquillas, Arenillas y las Lajas tendrán el plazo de noventa días para presentar un plan de pagos de sus deudas tributarias derivadas del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas, con la finalidad de acogerse a ventajas tributarias.
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000144 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018 |
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December 2020
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