Mediante Resolución No. SRI-SRI-2020-0001-R el Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000032 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 8 el 31 de julio de 2019, la cual establece las normas de exoneración del Impuesto sobre la propiedad de los vehículos, y la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040 publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 25 el 26 de agosto de 2019, la cual establece las normas de la remisión de intereses de multas pendientes de impuesto ambiental. Se efectúan las siguientes reformas: En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 (Normas de exoneración del Impuesto sobre la propiedad de los vehículos) En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040 (Normas de la remisión de intereses de multas pendientes de impuesto ambiental) Finalmente, a continuación de la Disposición General Segunda se incluye la siguiente:
Fuente: Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0001-R publicada por el Servicio de Rentas Internas el 20 de marzo de 2020.
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021, el Servicio de Rentas Internas establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del impuesto a los consumos especiales. CUPO ANUAL PARA ALCOHOL: Se encuentran exentos del ICE, el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del SRI:
CUPO ANUAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Para la exención del ICE para bebidas alcohólicas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021 emitida por Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC-20-00000020, reformó la resolución No. NAC-DGERCGC-14-00787 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, en los siguientes términos: En conclusión, se aumentan los porcentajes de retenciones en la fuente a 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, y a 2,75% todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el SRI y publicada en la Edición Especial No. 459 del Registro Oficial del 20 de marzo de 2020. Cabe mencionar que se realizó una fe de erratas publicada en la Edición Especial No. 460 del Registro Oficial del 23 de marzo de 2020 La normativa publicada en el Registro Oficial del 18 de marzo del 2020, tiene por objeto instrumentar la implementación de la política para transparentar la identificación de llamadas a los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado (SMA) con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, según la priorización de sectores.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituye un derecho y a la vez una obligación de los abonados, clientes o usuarios, el no recibir y no realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el abonado, cliente o usuario, respectivamente. Para la identificación del remitente con los fines antes detallados, se observarán de manera obligatoria las siguientes disposiciones:
2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: "TURISMO". 3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: "VENTA" 4. Proselitismo: Identificador "PROSELITISMO". 5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio. 6. Otros que defina la ARCOTEL, que se incorporarán a los anteriores, conforme la priorización que realice el MINTEL. f) Cada prestador del SMA, remitirá a todos los prestadores del SMA involucrados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento y a la ARCOTEL, el listado de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) estableciendo el identificador, para cuyo efecto, la ARCOTEL notificará a los prestadores del SMA con la debida antelación, la implementación y aplicación correspondiente. g) Los prestadores del SMA, no podrán bloquear discrecionalmente llamadas o números telefónicos. h) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores no podrán realizar llamadas desde números que no hayan sido previamente identificados. i) Los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) que presten sus servicios a terceros y que lo hagan con más de un prestador del SMA, o más de una persona natural o jurídica de los sectores priorizados por el MINTEL, deberá registrar ante la ARCOTEL un NUMERO UNICO para cada sector de su actividad. Los centros de contacto y gestión comercial (call center) tiene un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de esta norma para remitir a la ARCOTEL la información sobre los números de teléfono con los cuales prestarán sus servicios. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a realizar llamadas con fines comerciales, de venta directa, publicitaria o proselitista para su propio beneficio tienen el plazo de 120 días desde la vigencia de esta norma para remitir la misma información a la ARCOTEL. Mediante Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, el Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para la presentación de anexos tributarios cuya fecha de presentación corresponde a los meses de marzo y abril de 2020:
Las fechas de presentación será de conformidad con los siguientes calendarios: Fuentes: Resolución No. No. SRI-SRI-2020-0002-R emitida por Servicio de Rentas Internas el 20 de marzo de 2020
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 mediante la cual dispuso prorrogar por el plazo de 30 días, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original, la obligación de presentar los documentos anuales de las sociedades, tales como:
Sin perjuicio de lo mencionado, esta suspensión de plazos y términos podrá revocarse o prorrogarse conforme se desarrolle la emergencia sanitaria que está viviendo el Ecuador en estos momentos. Una vez que concluya el plazo de suspensión antes mencionado o que se supere la emergencia sanitaria nacional, se continuará con el cómputo de dichos plazos y términos. La modalidad denominada Teletrabajo es la prestación de servicios lícitos y personales, con relación de dependencia, de carácter no presencial, en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde se labora habitualmente.
Es de libre decisión de cada organización el aplicar esa modalidad de trabajo, dependiendo de los perfiles de cada puesto y del giro del negocio de que se trate. Debido a la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional, el 12 de marzo del 2020, mediante el acuerdo ministerial No. MDT-2020-0076, propendiendo la continuidad de las actividades laborales en estos días de cuarentena sanitaria, tomó la decisión de utilizar este mecanismo del teletrabajo tanto para trabajadores del sector público como del sector privado. Queda a discreción del Empleador el establecimiento de esta modalidad de trabajo emergente fuera del centro habitual de labores, la cual no modificará en ningún aspecto la relación laboral, por lo cual, no se podrá alegar terminación unilateral de la relación laboral por este cambio de lugar habitual de trabajo. Particularidades El Empleador le corresponde reportar a las autoridades los trabajadores que se acogerán a esta modalidad de actividades. El Empleador debe impartir las directrices del trabajo como el monitoreo de las actividades laborales. El trabajador será responsable de la custodia de los implementos y equipos de trabajo, así como de la confidencialidad de la información utilizada para la ejecución del trabajo. La medida de teletrabajo es obligatoria para las personas que tengan que cumplir aislamiento como medida de prevención, ordenada por autoridad competente. Cómo obtener la autorización para teletrabajo emergente La autorización de teletrabajo emergente deberá solicitarse en línea a través de la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, el Servicio de Rentas Internas establece que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, suspende los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del día 17 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive. Así mismo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712, dispone la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la institución, durante el lapso de un mes contado a partir del día 16 de marzo de 2020 hasta el 16 de abril de 2020, inclusive. Adicionalmente, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispone la prórroga de 30 días para la presentación de estados financieros y demás documentos con respecto al ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de mayo del año en curso. Finalmente, la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 04-2020, establece que en las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público a partir del 16 de marzo de 2020, y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales. Fuentes: Resoluciones No. NAC-DGERCGC20-00000022 emitida por Servicio de Rentas Internas; No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; No. SCVS-INPAI-2020-00002712 y No. SCVS-INPAI-2020-00002715 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y No. 04-2020 de la Corte Nacional de Justicia. |
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December 2020
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