El SRI estableció las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para que los contribuyentes que desarrollaron actividades comerciales hasta el 29 de diciembre de 2017 en los siguientes cantones: Tulcán, Sucumbíos, Cáscales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda y Chinchipe para solicitar un plan de pagos de obligaciones con el SRI.
Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas, podrán, hasta el 11 de mayo de 2018, solicitar a esta Administración Tributaria acogerse a un plan de pagos de sus deudas tributarias para cancelar en un plazo de hasta seis años las referidas deudas y sin necesidad de presentar garantía. La solicitud deberá ser presentada por escrito y contendrá la siguiente información: RUC, razón social del contribuyente, indicación de su domicilio fiscal y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al SRI respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y, condiciones del plan de pagos de las deudas tributarias de hasta seis (6) años en cuotas fijas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago de cien por ciento (100%) de las mismas, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación. En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago dará por terminada la facilidad de pago presentada con anterioridad y se procederá a dar atención al nuevo plan de pagos. Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000105 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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El SRI establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales previsto en la Ley de Reactivación Económica:
Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales", el mismo que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018, el SRI expide las siguientes normas con el fin de regular el uso de la información contable y de los criterios para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos:
b) Depreciación de propiedades, planta y equipo; y, amortización de Inversiones de exploración y de preparación de la mina. c) Costos de transporte, hasta el límite de la concesión minera. 3. El concesionario minero deberá registrar en sus libros contables, como un activo, las "Inversiones de exploración y de preparación de la mina". 4. Para efectos contables serán considerados "Propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras" cualquier bien corporal, mueble o inmueble, construido o adquirido a cualquier título por los concesionarios mineros, que tengan una vida útil que exceda de un año y la depreciación se realizará conforme a la norma contable financiera específica que le sea aplicable. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018 El procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas tiene las siguientes reformas:
Cuando existan pagos previos a la declaración aduanera, se deberá presentar además una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma. Para el caso de pagos por estudio en el exterior y tratamiento de enfermedades catastróficas, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación: a) Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas b)Original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI. Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000075 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018 Los siguientes contribuyentes deben realizar el pago de tributos a través de débito automático:
Los contribuyentes que aún no han registrado su cuenta, deberán hacerlo mediante la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace "Servicios en Línea" desde la opción "Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias (Convenio de Débito)". En casos excepcionales, el registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente a nivel nacional, caso en el cual, el respectivo formulario deberá estar suscrito, con la especificación de que quien lo hace es el titular principal de la cuenta correspondiente. Los sujetos pasivos deberán mantenerlos fondos suficientes para la ejecución de los débitos; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley. Los sujetos pasivos podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago electrónico únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales institucionales. Fuente: Circular NAC-DGECCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018.
4. Las solicitudes serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles. 5. El SRI podrá solicitar la documentación adicional que le permita verificar el derecho del solicitante, la legitimación de su representante legal y/o la exactitud de los documentos ingresados. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000070 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018. El SRI establece las normas para que los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2017 mantenían deudas de hasta USD. 37.500 presenten la solicitud para acogerse al plan de pagos, la cual deberá ingresarse hasta el 25 de junio de 2018, y contener la siguiente información:
RUC y razón social del contribuyente, indicación del domicilio permanente y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas y condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación. Si la solicitud estuviera incompleta, la Administración Tributaria otorgará el plazo de 10 (diez) días para este fin; caso contrario procederá a archivarla, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos. El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente. Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018 Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000069 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 el 16 de marzo de 2018, el SRI aprueba el nuevo formulario correspondiente a la "Declaración del Impuesto al Valor Agregado".
Los sujetos pasivos podrán acceder al formulario, utilizando el formato y las especificaciones técnicas que para cada ejercicio fiscal establezca el SRI, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, mismo que estará disponible a partir del 07 de junio de 2018. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000069 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 el 6 de febrero de 2018 |
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December 2020
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