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NORMAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS CANTONES FRONTERIZOS DEL PAÍS PARA QUE PRESENTEN UN PLAN DE PAGOS DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.

3/28/2018

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El SRI estableció las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para que los contribuyentes que desarrollaron actividades comerciales hasta el 29 de diciembre de 2017 en los siguientes cantones: Tulcán, Sucumbíos, Cáscales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda y Chinchipe para solicitar un plan de pagos de obligaciones con el SRI.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas, podrán, hasta el 11 de mayo de 2018, solicitar a esta Administración Tributaria acogerse a un plan de pagos de sus deudas tributarias para cancelar en un plazo de hasta seis años las referidas deudas y sin necesidad de presentar garantía.

La solicitud deberá ser presentada por escrito y contendrá la siguiente información: RUC, razón social del contribuyente, indicación de su domicilio fiscal y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al SRI respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y, condiciones del plan de pagos de las deudas tributarias de hasta seis (6) años en cuotas fijas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago de cien por ciento (100%) de las mismas, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.

En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago dará por terminada la facilidad de pago presentada con anterioridad y se procederá a dar atención al nuevo plan de pagos.
​
Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000105 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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El SRI ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA REBAJA DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

3/28/2018

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El SRI establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales previsto en la Ley de Reactivación Económica:

  1. Para acceder a la rebaja no deberán poseer predios que de manera individual o conjunta superen las 100 hectáreas de superficie total.
  2. El monto de la rebaja será el equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador vigente para el año 2017, es decir setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 750,00) y en ningún caso el monto de la rebaja podrá superar al monto del impuesto causado. 
  3. Para determinar el monto a pagar se deberá considerar adicionalmente los respectivos intereses y multas.
  4. Se aclara que la rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales será respecto de aquellos períodos fiscales por los cuales el contribuyente mantenga obligaciones pendientes. 

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales", el mismo que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018.
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EL SRI DICTA NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS COSTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE REGALÍAS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

3/28/2018

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018, el SRI expide las siguientes normas con el fin de regular el uso de la información contable y de los criterios para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos:
 
  1. Los concesionarios mineros deberán utilizar sistemas y procedimientos contables que sean compatibles con las disposiciones del SRI y serán responsables que el registro de los ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión, según corresponda.
  2. Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, se tendrá como base imponible los costos de producción directos e indirectos, además, serán considerados como parte de la base imponible los siguientes costos, independientemente de su deducibilidad para fines tributarios: 
            a)  Costos de operación, siempre y cuando estén destinados al proceso de explotación minera.
         b) Depreciación de propiedades, planta y equipo; y, amortización de Inversiones de exploración y de preparación de la mina.
                    c)  Costos de transporte, hasta el límite de la concesión minera.
   3.  El concesionario minero deberá registrar en sus libros contables, como un activo, las "Inversiones de exploración y de preparación de la mina".
    4.   Para efectos contables serán considerados "Propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras" cualquier bien corporal, mueble o inmueble, construido o adquirido a cualquier título por los concesionarios mineros, que tengan una vida útil que exceda de un año y la depreciación se realizará conforme a la norma contable financiera específica que le sea aplicable.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS NO SUJETAS AL PAGO DE SALIDA DE DIVISAS

3/28/2018

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El procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas tiene las siguientes reformas:
 
Cuando existan pagos previos a la declaración aduanera, se deberá presentar además una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma.
 
Para el caso de pagos por estudio en el exterior y tratamiento de enfermedades catastróficas, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:
 
a) Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas
 
b)Original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI.
 
Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar:
 
  1. Que los datos consignados en el oficio de aceptación emitido por el SRI y el formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del ISD sean iguales entre sí.
  2. Que para el caso de estudios, la transferencia o envío de las divisas tenga como destinatario la institución educativa del exterior que emite el documento de aceptación o un tercero delegado por ésta; en ningún caso se aceptarán transferencias o envíos cuyo destinatario sea el estudiante. 
​
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000075 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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EL SRI RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO A LOS CONTRIBUYENTES

3/28/2018

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Los siguientes contribuyentes deben realizar el pago de tributos a través de débito automático:

  • Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
 
  • Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación;
 
  • Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.
 
Los contribuyentes que aún no han registrado su cuenta, deberán hacerlo mediante la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace "Servicios en Línea" desde la opción "Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias (Convenio de Débito)".
 
En casos excepcionales, el registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente a nivel nacional, caso en el cual, el respectivo formulario deberá estar suscrito, con la especificación de que quien lo hace es el titular principal de la cuenta correspondiente.
 
Los sujetos pasivos deberán mantenerlos fondos suficientes para la ejecución de los débitos; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
 
Los sujetos pasivos podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago electrónico únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales institucionales.
 
Fuente: Circular NAC-DGECCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018.
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EL SRI REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA.

3/28/2018

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  1. La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo año.
  2. La solicitud deberá contener la explicación de las razones por las que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes y se deberán presentar los siguientes documentos:
  • Cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
  • Listado de los comprobantes de retención.
  • Copia del nombramiento del representante legal únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías.
  • Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, correspondientes a los periodos solicitados.
  • Libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados.
  • Detalle de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros contables

      4.   Las solicitudes serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.
   5. El SRI podrá solicitar la documentación adicional que le permita verificar el derecho del solicitante, la legitimación de su representante legal y/o la exactitud de los documentos ingresados.
 
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000070 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018.
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EL SRI DICTA NORMAS PARA QUE LOS SUJETOS PASIVOS QUE ADEUDEN HASTA USD. 37.500 PRESENTEN UN PROGRAMA DE PAGOS DE HASTA CUATRO AÑOS

3/28/2018

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El SRI establece las normas para que los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2017 mantenían deudas de hasta USD. 37.500 presenten la solicitud para acogerse al plan de pagos, la cual deberá ingresarse hasta el 25 de junio de 2018, y contener la siguiente información:
RUC y razón social del contribuyente, indicación del domicilio permanente y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas y  condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.
Si la solicitud estuviera incompleta, la Administración Tributaria otorgará el plazo de 10 (diez) días para este fin; caso contrario procederá a archivarla, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos.
El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley
En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente.
Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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EL SRI APRUEBA NUEVO FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PARTIR DE JUNIO DE 2018

3/28/2018

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000069 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 el 16 de marzo de 2018, el SRI aprueba el nuevo  formulario correspondiente a la "Declaración del Impuesto al Valor Agregado".
 
Los sujetos pasivos podrán acceder al formulario, utilizando el formato y las especificaciones técnicas que para cada ejercicio fiscal establezca el SRI, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, mismo que estará disponible a partir del 07 de junio de 2018.
 
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000069 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 el 6 de febrero de 2018
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