El Servicio de Rentas Internas amplía por única vez los plazos para la presentación de los anexos ATS y ROTEF del mes de enero del 2017, sin que se generen multas, hasta las siguientes fechas: En el caso de los anexos ATS y ROTEF, no se generan intereses, ya que tales declaraciones tienen el carácter de informativas y no contienen un valor a pagar.
Respecto a los impuestos administrados por el SRI (Como son por ejemplo Renta, IVA e ICE, entre otros), correspondientes al mes de enero del 2017, cuyo noveno dígito del RUC es 8, 9 y 0, se amplía por única vez hasta el 30 de marzo del 2017, los plazos de presentación y pago, sin que se generen multas ni tampoco intereses.
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El formulario electrónico 122 estará disponible en el portal web del SRI: www.sri.gob.ec
Los contribuyentes que integran el Régimen Simplificado para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, que no hayan presentado la declaración de Impuesto a la Renta del año 2015, podrán hacerlo en el nuevo formulario electrónico. Sin embargo, si deben hacer declaraciones sustitutivas por los años 2015 y 2016, respecto a declaraciones hechas con anterioridad mediante formularios 101 o 102, deberán utilizar dichos formularios, y no emplear el nuevo formulario electrónico 122. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000139 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 956 de 6 de marzo del 2017. El Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que el SRI podrá devolver el anticipo de Impuesto a la Renta para las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad; y sociedades, cuando su actividad económica se haya visto afectada significativamente en un ejercicio económico, siempre que el anticipo supere el impuesto causado, en la parte que exceda el TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES (TIE).
Para establecer el TIE promedio de los contribuyentes, el SRI suma todos los tipos impositivos efectivos individuales y los divide para el total de sociedades y personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. El tipo impositivo efectivo individual corresponde al mayor valor entre el Impuesto a la Renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente. El TIE promedio de los contribuyentes, aplicable para el ejercicio 2016, en el caso de sociedades es del: 1,7% y para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, es del 1,2%. Para la devolución del excedente del anticipo, los contribuyentes deberán verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio 2016 sea mayor que el impuesto causado en dicho año, calcularán su TIE individual y lo compararán con el TIE promedio. En el caso de que el TIE individual sea mayor que el TIE promedio, la diferencia deberá multiplicarse por el valor del ingreso, cuyo resultado será el monto máximo de devolución. Este valor en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000121 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 953 de 1 de marzo del 2017. Para el pago de diferencias de IVA a favor del Fisco, por exclusión de facturas emitidas por empresas fantasmas o inexistentes, se podrá utilizar el Formulario Múltiple de Pagos 106, utilizando el código de identificación 2071 “IVA SIN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO”, con el respectivo interés y multa.
El pago no obsta que se deba corregir la declaración de IVA correspondiente y sus anexos. En los casos en que el SRI haya calificado mediante resolución, a los contribuyentes como empresas inexistentes o fantasmas, o a personas naturales y sociedades por actividades supuestas o transacciones inexistentes, y que luego de dicha calificación haya suspendido de oficio el RUC; los contribuyentes afectados podrán solicitar la reactivación de su RUC ante el SRI, siempre que hayan subsanado las causales de suspensión. Los contribuyentes que reciban respuesta favorable del SRI para reactivar su RUC, o impugnen la resolución de calificación de empresas inexistentes o fantasmas, exclusivamente deberán emitir comprobantes de venta, retención y complementarios de forma electrónica. Únicamente podrán emitir de forma física liquidaciones de compra y prestación de servicios. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000115, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017. La solicitud de exoneración puede hacerse a través de ventanillas o de manera electrónica, en el portal web del SRI. En el caso de que la solicitud electrónica no pueda ser procesada favorablemente se deberá presentar una solicitud física, cumpliendo además de los requisitos generales de identificación y propiedad del automotor, con los requisitos específicos para: entidades y organismos del Estado, transporte público de pasajeros, de modalidad escolar y taxis, vehículos de transporte relacionados con la actividad productiva, ambulancias y hospitales rodantes, autos clásicos, diplomáticos y vehículos eléctricos. Se establece una exención provisional del tributo para los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de transporte comercial de modalidad escolar y taxis mientras se tramiten los documentos habilitantes ante la entidad reguladora del tránsito y transporte público. El periodo ordinario para el pago inicia el 10 de enero de cada año, hasta el último día hábil de cada mes, según el último dígito de la placa: Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000111, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017
PRÓRROGA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIMAR QUE YA NO TENDRÁ COSTO
El SRI amplía en un mes los plazos para la implementación del SIMAR, relativo a bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos de producción nacional gravados con ICE. La prórroga se debe a las circunstancias especiales suscitadas en el inicio del proceso de instalación de los equipos de identificación y marcaje en la empresa Cervecería Nacional CN S.A. El SRI dispuso el 24 de febrero del 2017 que el valor de la tasa SIMAR será de 0,00 por cada componente físico. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EXENCIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS La solicitud puede ser presentada de manera física o electrónica, conforme a los requisitos generales para vehículos nuevos, nuevos importados directamente, usados y rematados. Para el caso de exenciones se establecen requisitos específicos para vehículos del Estado, diplomáticos, de servicio público y de propiedad de operadoras (incluyendo operadoras de taxis). Respecto a reducciones, se fijan los requisitos para acceder a un descuento del 80% del tributo de los vehículos de servicio público de transporte de personas o carga y para los de una tonelada o más que se utilicen exclusivamente en actividades productivas o de comercio. Se fijan requisitos específicos para rebajas de vehículos de propiedad de personas con discapacidad y adultos mayores. Se establece además la exención y reducción de carácter provisional, cuando estén en trámite los documentos habilitantes. Fuente: Resoluciones del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000109 y NAC-DGERCGC17-00000110 respectivamente, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017. Resolución NAC-DGERCGC17-00000174 de la página web del SRI. RECUPERACIÓN DE CLAVES
El SRI estableció los requisitos para la obtención y recuperación de “Claves de Usuario” para uso de Medios Electrónicos, para el acceso a los “Servicios en Línea” de la página web institucional www.sri.gob.ec Entre los requisitos se detallan los exigibles a personas naturales, sociedades, relativos a la solicitud de clave por terceros, suscripción del acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. La recuperación de clave, puede hacerse a través de internet, en ventanillas y por teléfono. DECLARACIÓN Y PAGO POR INTERNET El SRI reforma las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet, eliminando la fecha de vencimiento de la obligación para el débito automático, y estableciendo en su lugar la fecha de declaración. Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar las cuentas bancarias (hasta 2), en la página web del SRI, lo cual lleva implícita la autorización para que el fisco ordene directamente a su nombre el débito automático, por el valor de las obligaciones tributarias declaradas. DEDUCIBILIDAD POR PUBLICIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO A fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse del 100% de la deducibilidad en el Impuesto a la Renta, por concepto de publicidad y difusión del dinero electrónico, el SRI establece que el material visual impreso o en vallas deberá tener una ocupación de al menos el 10% respecto al total, y en caso de medios audiovisuales una duración de 5 segundos, con las leyendas: “El uso de efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA.” (En el caso de que el IVA vuelva al 12% deberá decir 2 puntos). Fuente: Resoluciones del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000105, NAC-DGERCGC17-00000106 y NAC-DGERCGC17-00000108, respectivamente, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017. Las declaraciones con el nuevo formulario se podrán realizar a partir del 24 de marzo de 2017, independientemente del ejercicio fiscal a declararse. Las fechas máximas de declaración se mantienen iguales, es decir: El nuevo formulario dinámico aún no está disponible en el portal web del SRI.
Los sujetos pasivos que requieran presentar su declaración con anterioridad al 24 de marzo de 2017, la podrán realizar en el formulario 101 anterior, que consta en la siguiente dirección del SRI: http://bit.ly/2mwolAR Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000103, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017. |
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December 2020
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