En el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 709 del 10 de marzo de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000126, que contiene las normas el cálculo del anticipo del impuesto a la renta en el caso de actividades de comisionista y similares. Los principales aspectos son los siguientes:
Se considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios; es decir: a) Que no tengan el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta. b) Que no puedan fijar precios para los bienes o servicios. c) Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta. Para estos casos, el SRI verificará la existencia de un contrato escrito con las condiciones antes detalladas, en el que además se estipule el importe, margen, descuento o cualquier otro beneficio que el fabricante conceda al comisionista. Emisión de comprobantes de venta.- El fabricante o quien anteceda en la cadena de comercialización, podrá emitir sus comprobantes de venta a los consumidores por medio de los establecimientos de los comisionistas. En este caso, el comisionista emitirá el correspondiente comprobante de venta al fabricante, en el que detallará el importe de la comisión, calculando el IVA que corresponda. Reconocimiento del ingreso.- Los ingresos de los comisionistas constituirán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, los cuales deberán registrarse en la casilla de “INGRESOS OBTENIDOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONES” del formulario 101 o 102, según el caso. Los valores que paguen los clientes a los comisionistas a cuenta del fabricante o prestador del servicio, constituirán un pasivo para el comisionista y no un ingreso para el mismo. En caso que el comisionista haya emitido a sus clientes comprobantes de venta por la totalidad de las operaciones, tales valores se registrarán en las casillas “MONTO TOTAL FACTURADO POR COMISIONISTAS (RELACIONES DE AGENCIA) (INFORMATIVO)” del formulario 101. Costos y gastos.- Los costos y gastos de los comisionistas no comprenden el costo de los bienes o servicios ofertados en razón de la comisión. Cálculo del anticipo del impuesto a la renta.- Además de los rubros señalados en esta resolución, deberán considerarse otros ingresos gravados y otros costos y gastos deducibles, incluyendo los provenientes de otras operaciones o actividades económicas que mantenga el contribuyente. Tratamiento para actividades similares a la de comisionista.- Se entenderá como actividades similares a las realizadas por aquel operador económico que se dedique exclusivamente a la distribución al por mayor de bienes o servicios, que no realice ventas directas a consumidores finales, que los bienes o servicios distribuidos hayan sido producidos o prestados originalmente por sujetos pasivos establecidos o residentes en el Ecuador y que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de comercialización sea establecido o residente en el Ecuador y le reconozca un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización. Para el ejercicio fiscal 2015, los sujetos pasivos que no operen bajo la modalidad de comisionista o similar conforme lo establecido en la presente resolución, y que hayan calculado un valor del anticipo del impuesto a la renta como si lo fueran, deberán reliquidar dicho anticipo de conformidad con las reglas generales establecidas en la letra b) del último artículo mencionado.
0 Comments
En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, mediante la cual se establecen las normas para los contribuyentes que cuenten con la autorización de emisión de comprobantes electrónicos no estén obligados a reportarlos en el ATS, bajo condiciones particulares. En resumen la Resolución trata de los siguientes temas:
Finalmente se aclara que la información contenida en facturas, notas de débito, notas de crédito y comprobantes de retención electrónicos no deberá reportarse a través del módulo de ventas del ATS a partir del período fiscal de enero de 2016. SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL.3/3/2016 En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, mediante la cual reformar el procedimiento para solicitar la emisión de un certificado de residencia fiscal bajo las condiciones establecidas en la presente resolución, por lo cual es importante que se tome en cuenta los siguientes requisitos:
En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000004, en la cual informa que para el pago del impuesto del 1% sobre el valor de la compra de vehículos usados, el registro de los contratos será remitido automáticamente por el Consejo de la Judicatura hasta el SRI, por lo que ya no será necesario que los compradores acudan a la Administración Tributaria a realizar este trámite.
En casos de vehículos con problemas y aquellos cuyo contrato se haya firmado con anterioridad al 13 de enero de 2016, el trámite se seguirá realizando en las oficinas del SRI. En el Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de 2016 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000003, mediante la cual se aclara que también tienen derecho a la devolución del IVA los proveedores directos de exportadores que se hayan constituido como una sociedad nueva a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que pertenezca al menos en 90% a la empresa exportadora o sus accionistas.
Así también, de conformidad con la normativa, se aclara que el valor a devolver por concepto de IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, no podrá superar el 12%, del valor del bien transferido al exportador y la diferencia podrá ser recuperada en solicitudes futuras. En el primer Suplemento del Registro Oficial No. 693 de 18 de febrero de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000082, mediante la cual se reforma la Resolución No. NACDGERCGC15-00003236, estableciendo un régimen transitorio para el Anexo de Accionistas a presentarse en el año 2016 correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cuyas principales características son las siguientes:
Como ventajas de este transitorio podemos mencionar:
|
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|