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EL SRI EXPIDE NORMAS PARA LOS COMISIONISTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

3/20/2016

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En el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 709 del 10 de marzo de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000126, que contiene las normas el cálculo del anticipo del impuesto a la renta en el caso de actividades de comisionista y similares. Los principales aspectos son los siguientes:
 
Se considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios; es decir:
 
a) Que no tengan el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta.
b) Que no puedan fijar precios para los bienes o servicios.
c) Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta.
 
Para estos casos, el SRI verificará la existencia de un contrato escrito con las condiciones antes detalladas, en el que además se estipule el importe, margen, descuento o cualquier otro beneficio que el fabricante conceda al comisionista.
 
Emisión de comprobantes de venta.- El fabricante o quien anteceda en la cadena de comercialización, podrá emitir sus comprobantes de venta a los consumidores por medio de los establecimientos de los comisionistas. En este caso, el comisionista emitirá el correspondiente comprobante de venta al fabricante, en el que detallará el importe de la comisión, calculando el IVA que corresponda.
 
Reconocimiento del ingreso.- Los ingresos de los comisionistas constituirán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, los cuales deberán registrarse en la casilla de “INGRESOS OBTENIDOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONES” del formulario 101 o 102, según el caso. Los valores que paguen los clientes a los comisionistas a cuenta del fabricante o prestador del servicio, constituirán un pasivo para el comisionista y no un ingreso para el mismo.
 
En caso que el comisionista haya emitido a sus clientes comprobantes de venta por la totalidad de las operaciones, tales valores se registrarán en las casillas “MONTO TOTAL FACTURADO POR COMISIONISTAS (RELACIONES DE AGENCIA) (INFORMATIVO)” del formulario 101.
 
Costos y gastos.- Los costos y gastos de los comisionistas no comprenden el costo de los bienes o servicios ofertados en razón de la comisión.
 
Cálculo del anticipo del impuesto a la renta.- Además de los rubros señalados en esta resolución, deberán considerarse otros ingresos gravados y otros costos y gastos deducibles, incluyendo los provenientes de otras operaciones o actividades económicas que mantenga el contribuyente.
 
Tratamiento para actividades similares a la de comisionista.- Se entenderá como actividades similares a las realizadas por aquel operador económico que se dedique exclusivamente a la distribución al por mayor de bienes o servicios, que no realice ventas directas a consumidores finales, que los bienes o servicios distribuidos hayan sido producidos o prestados originalmente por sujetos pasivos establecidos o residentes en el Ecuador y que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de comercialización sea establecido o residente en el Ecuador y le reconozca un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización.
 
Para el ejercicio fiscal 2015, los sujetos pasivos que no operen bajo la modalidad de comisionista o similar conforme lo establecido en la presente resolución, y que hayan calculado un valor del anticipo del impuesto a la renta como si lo fueran, deberán reliquidar dicho anticipo de conformidad con las reglas generales establecidas en la letra b) del último artículo mencionado. 
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​SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES SUSTENTADAS EN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y CASOS EN LOS QUE SE EXIME DE SU INCLUSIÓN EN EL ANEXO DE TRANSACCIONES SIMPLIFICADA ATS.

3/3/2016

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, mediante la cual se establecen las normas para los contribuyentes que cuenten con la autorización de emisión de comprobantes electrónicos no estén obligados a reportarlos en el ATS, bajo condiciones particulares. En resumen la Resolución trata de los siguientes temas:
 

  • Información sustentada en comprobantes electrónicos que no debe ser reportada en el ATS.
  • Reporte de información sustentada en comprobantes físicos.
  • De la emisión del comprobante de retención electrónico por instituciones del sistema financiero.
  • De la presentación de información a través del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y el control posterior.
  • Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos.
  • Anulación de comprobantes electrónicos.
 
Finalmente se aclara que la información contenida en facturas, notas de débito, notas de crédito y comprobantes de retención electrónicos no deberá reportarse a través del módulo de ventas del ATS a partir del período fiscal de enero de 2016.
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SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL.

3/3/2016

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, mediante la cual reformar el procedimiento para solicitar la emisión de un certificado de residencia fiscal bajo las condiciones establecidas en la presente resolución, por lo cual es importante que se tome en cuenta los siguientes requisitos:

  • Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal debidamente llenado, sin perjuicio que el SRI solicite información adicional en casos específicos.

  • Si el certificado de residencia fiscal corresponde a años anteriores al corriente, se deberá presentar copias de los comprobantes de venta que respalden las transacciones por las que se solicita el certificado, o cualquier otra documentación que sirva para tal fin.
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A PARTIR DEL 13 DE ENERO DE 2016, LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS SERÁN REGISTRADOS DE MANERA AUTOMÁTICA DESDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

3/3/2016

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000004, en la cual informa que para el pago del impuesto del 1% sobre el valor de la compra de vehículos usados, el registro de los contratos será remitido automáticamente por el Consejo de la Judicatura hasta el SRI, por lo que ya no será necesario que los compradores acudan a la Administración Tributaria a realizar este trámite.
 
En casos de vehículos con problemas y aquellos cuyo contrato se haya firmado con anterioridad al 13 de enero de 2016, el trámite se seguirá realizando en las oficinas del SRI.
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SE CONCEDE DEVOLUCIÓN DEL IVA A LAS SOCIEDADES CREADAS A PARTIR DEL CODIGO DE LA PRODUCCIÓN QUE SEAN PROVEEDORAS DIRECTAS DE LOS EXPORTADORES.

3/3/2016

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En el Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de 2016 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000003, mediante la cual se aclara que también tienen derecho a la devolución del IVA los proveedores directos de exportadores que se hayan constituido como una sociedad nueva a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que pertenezca al menos en 90% a la empresa exportadora o sus accionistas.
 
Así también, de conformidad con la normativa, se aclara que el valor a devolver por concepto de IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, no podrá superar el 12%, del valor del bien transferido al exportador y la diferencia podrá ser recuperada en solicitudes futuras.
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SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA DEL “ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES” A PRESENTARSE EN ABRIL DE 2016.

3/2/2016

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En el primer Suplemento del Registro Oficial No. 693 de 18 de febrero de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000082, mediante la cual se reforma la Resolución No. NACDGERCGC15-00003236, estableciendo un régimen transitorio para el Anexo de Accionistas a presentarse en el año 2016 correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cuyas principales características son las siguientes:

  • Plazos de Presentación:
La información correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberá ser presentada en el mes de abril de 2016, previo a la declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de la misma, considerando el noveno dígito del RUC.

  • Falta de presentación o presentación incompleta:
Cuando no presente el anexo, o esté incompleto previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal se deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
 
Como ventajas de este transitorio podemos mencionar:  

  • Que las empresas que cotizan en bolsa, solo deberán reportar los accionistas de la parte que no cotice.

  • Que no deben presentar el anexo las sociedades sujetas a la vigilancia de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, de Bancos o de Economía Popular y Solidaria, que se encuentren en proceso de liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero o Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero, Popular y Solidario, a partir del año siguiente a aquel en que este proceso haya comenzado, y hasta el periodo fiscal siguiente a aquel en que se haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho.
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