Los contribuyentes antes mencionados podrán presentar un plan de pagos respecto de sus deudas tributarias de hasta USD 37.500,00, incluido el tributo, intereses y multas de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017.
El plan de pagos, implica la posibilidad de acogerse a facilidades de pago de hasta cuatro (4) años, sin necesidad de garantías. Adicionalmente, en los casos en los que el contribuyente así lo solicite, la primera cuota de pago podrá reducirse hasta por un valor equivalente al 10% del total de la deuda, además se beneficiarán de la remisión de intereses multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias materia del plan, quedando vigente la obligación del pago del capital. Para acogerse al plan de pagos deberán presentar en la secretaría del SRI, hasta el 25 de junio de 2018, una solicitud por escrito; justificativos de su condición de afectado y condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) del capital de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del capital. La Administración Tributaria concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este beneficio en un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018
0 Comments
Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 el 6 de febrero de 2018, el SRI aprueba los nuevos formularios 102 para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales que llevan contabilidad y 102A para personas naturales y sucesiones indivisas que no llevan contabilidad.
Se podrá acceder a los formularios, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec . Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 el 6 de febrero de 2018 El nuevo formulario 107 correspondiente al "Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia" será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las especificaciones técnicas que para cada ejercicio fiscal establezca el SRI y cuyo formato se encuentra disponible en la página web institucional www. sri.gob.ec.
Los formularios 107 que se hayan generado respecto del ejercicio fiscal 2017, con anterioridad a la vigencia de la Resolución, y entregados a partir del 01 de enero de 2018, son válidos, sin que sea necesaria la emisión de un nuevo formulario por parte del empleador. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-00000017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 el 6 de febrero de 2018 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000018 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018, el SRI establece los coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2017.
Los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva. En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente. Los coeficientes establecidos no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000018 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018. Mediante Circular NAC-DGECCGC18-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018, el SRI señala las siguientes directrices:
1. Se podrán deducir, los gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales. 2. Respecto del rubro "Arte y cultura": Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción - formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas y visuales, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio. 3. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas, respetando los límites aplicables a los demás rubros. 4. Los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. 5. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo. Fuente: Circular NAC-DGECCGC18-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018. |
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|