Se modifican las atribuciones exclusivas de los notarios, permitiendo que a través de su firma electrónica otorguen copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original.
Para receptar la declaración juramentada del titular de dominio del patrimonio familiar, con el fin de extinguirlo o subrogarlo, cuando se ha constituido por mandato de la Ley, no hará falta la aceptación de las instituciones involucradas cuando ya no existan, estén inactivas, estén liquidadas, canceladas o no haya documentación en el órgano regulador competente. Se elimina la audiencia de conciliación para declarar disuelta la sociedad de gananciales, dentro el trámite de autorización de disolución de sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, por mutuo acuerdo. Se elimina la obligación del notario de protocolizar y entregar copias a las partes, de todo lo actuado, en los casos de desacuerdo en la fijación de linderos. Se agilita el trámite de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en los casos en que no existan hijos menores de edad. Las partes deberán expresar su voluntad bajo juramento y reconocer sus firmas, luego de lo cual se señalará una fecha para la audiencia en un plazo no mayor de 10 días. Anteriormente este plazo era de al menos 60 días. El notario levantará un acta de la diligencia y entregará copias a las partes, para la inscripción en el Registro Civil. La potestad para declarar la extinción del derecho de usufructo, se amplía también para declarar la extinción del derecho de uso y habitación. Se incorpora la citación personal o por boletas prevista en el COGEP, en la notificación por desahucio que debe efectuar el notario por petición del interesado en materia de inquilinato. Fuente: Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el sexto suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre del 2016
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La Administración Tributaria ha establecido la obligación de los contribuyentes para utilizar exclusivamente a través de portal web del SRI www.sri.gob.ec los siguientes servicios en línea:
a) Actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades; b) Suspensión del RUC de personas naturales; c) Recuperación de claves; d) Certificados automáticos del RUC respecto a establecimientos y no inscripción, reimpresión del registro, historial de autorizaciones de comprobantes y certificados de cumplimiento tributario; e) Certificados digitales de declaraciones de impuestos. Los documentos generados en línea, tendrán plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, y por tanto, no deberá exigirse ninguna validación física adicional a la Administración Tributaria. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 928 de 23 de enero del 2017. EL SRI EMITE NUEVOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES2/13/2017 El SRI aprobó el "Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad" y el "Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad". Los formularios están disponibles en los siguientes enlaces: Formulario personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: http://bit.ly/2lHJAfX Instructivo para uso del formulario en línea personas naturales obligadas a llevar contabilidad: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/b2bb5f78-e3c2-41f3-ab8c-ce5968e383fe/FORMATO+INSTRUCTIVO+FORMULARIO+102A+EN+LI%B4NEA.pdf Estos formularios deben usarse para la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, según el noveno dígito del RUC, hasta las siguientes fechas: Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000024, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 928 de 23 de enero del 2017
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December 2020
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