En el DECRETO EJECUTIVO No. 862, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 28 de enero de 2016 se dispone:
“Exonerar del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2015 a los contribuyentes registrados ante el SRI, con CIIU de Código de Actividad Económica Nivel 6 No. A012702, correspondiente a Cultivo de Cacao y a exportadores dedicados exclusivamente a la comercialización de cacao en grano.” En estricto sentido legal, esta exoneración debió se otorgada con anterioridad a que se venzan los plazos de pago (julio y septiembre de 2015); sin embargo, al haberse publicado esta exoneración en el año 2016, sus efectos implican el no cobro del anticipo a los contribuyentes que ya habían caído en mora; sin embargo, aquellos que ya pagaron podrían solicitar su devolución.
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January 2019
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