Las tarifas específicas de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son: FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000056, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 103.
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Se sustituye la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente: Los valores detallados, serán aplicables a partir del 01 de enero de 2020.
FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000058, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 103. Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,33) por litro de bebida.
FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000055, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 103. El Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, mismos que deben ser calculados por cada producto, incrementando, al precio ex aduana, para bienes importados, y, a los costos totales de producción, para bienes de fabricación nacional, los porcentajes detallados en la siguiente tabla: En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción. FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000057, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 103. Mediante Decreto Ejecutivo No. 806 de 25 de junio de 2019, se dispuso lo siguiente: El valor resultante del anticipo de impuesto a la renta deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno digito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cedula de identidad, según corresponda: Fuente: Decreto Ejecutivo No. 806 publicado el 25 de junio de 2019.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000028, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000003el SRI brinda la posibilidad de ampliar la fecha para exigir la suscripción de autocertificaciones, previa solicitud fundamentada del sujeto obligado a reportar.
La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida, y un plan de implementación para el cumplimiento de las siguientes actividades:
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000028 publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 509 del 14 de junio de 2019. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 el SRI establece el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes. Resolución y valores objeto de devolución.- El SRI emitirá el respectivo acto administrativo, y devolverá los valores a través de la emisión de una nota de crédito (para su negociación deberá acercarse a las ventanillas de atención al contribuyente y registrarse como una “Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador – sin obligaciones tributarias) u otro medio solicitado por el sujeto pasivo no residente. Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente (o su apoderado) presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los requisitos señalados en la misma, tanto de la retención como de la operación de la transacción. De esta documentación podrá solicitar su revisión a los servidores del Departamento de Devoluciones, previo al ingreso de la solicitud. Momento de la solicitud- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del impuesto a la renta y pago del agente de retención. Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo o de la presentación de documentación adicional solicitada por el SRI, en caso de que se requiera aclaración o ampliación. Notificación.- El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (cuando disponga de la clave de acceso a los servicios en línea) o a la dirección física señalada en su solicitud. La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 849 de 27 de septiembre de 2016, queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000025 el SRI aprueba el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo que será presentado en línea, a través de la página web institucional del SRI, de acuerdo al sistema de perfilamiento. Además, en la disposición transitoria segunda, el SRI establece nuevos plazos de implementación respecto de los siguientes formularios: Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000025 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 506 el 11 de junio de 2019.
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December 2020
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