En las normas técnicas para la aplicación de los métodos de márgenes para aplicar el principio de plena competencia sobre la utilización de datos agregados de terceros, se incluyen las siguientes consideraciones:
Selección de la parte analizada.- A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local. En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad. Comparables ubicados en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes.- La selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes, definidos como tales según la legislación tributaria ecuatoriana. En las normas técnicas para los ajustes de comparabilidad se modifica la justificación de los ajustes.- Los ajustes de comparabilidad (contables, de capital u otros) deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su formulación como de su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de las operaciones analizadas y aquella de las comparables. La demostración cuantitativa correspondiente deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia. Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados, deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017.
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000616 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017, se establece las normas para el registro y publicación de listado de proveedores e impresoras y máquinas fiscales.
1. El SRI será el encargado de registrar y publicar los proveedores de impresoras y máquinas fiscales, para su comercialización y distribución. 2. El proveedor deberá ingresar una solicitud de registro en las ventanillas del SRI, a la que deberá adjuntar el detalle las marcas y modelos de impresoras y máquinas fiscales que se comercializarán en el país. 3. Los proveedores deberán realizar inspecciones anuales a sus clientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de sus equipos y la conservación de los datos de los sujetos pasivos considerando el plazo máximo de prescripción de las obligaciones tributarias. 4. Los sujetos pasivos que hagan uso de las máquinas e impresoras fiscales deberán registrar el modelo de la misma a través del sistema de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional. 5. Para la emisión de comprobantes electrónicos a través de impresoras y/o máquinas fiscales, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud al SRI, a través del sistema en línea; y, registrar el proveedor, marca, modelo y serie de la impresora y/o máquina fiscal que van a utilizar, por cada punto de venta. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000616 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017 1. Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
2. La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales. 3. El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales no procesados, será del dos por ciento (2%). 4. Los sujetos pasivos que exporten productos forestales no procesados, deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), consignando en el campo "Código del impuesto" el código 1033, dicho formulario se presentará adjunto a los documentos de exportación, en los plazos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador previo a cada exportación. 5. En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente del impuesto a la renta se regulará por las normas de retención del régimen general, que actualmente es el 1%. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000619 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017. La tabla para la liquidación del impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas: Para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos: Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000623 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017
A continuación las tarifas específicas, para el cálculo del ICE, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018: Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017
Mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC17-00000607 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345, señalando que los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago, ya no se aplicarán cuando se superen los índices de determinación presuntiva fijados por el SRI, sino en consideración a los análisis y estudios de rentabilidad económicos efectuados por la Administración Tributaria que le permitan establecerlos para el respectivo segmento de contribuyentes, según corresponda.
Además se añade que el SRI podrá aplicar estos factores de ajuste, en procesos de control originados por transacciones con empresas inexistentes o fantasmas o con personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, en las que se refleje una base imponible que distorsione su capacidad contributiva y/o realidad económica, en comparación con la de otros contribuyentes pertenecientes al mismo segmento o tipo de actividad. Lo señalado no obsta el ejercicio de las acciones penales a las que hubiere lugar de conformidad con la ley, en la identificación de este tipo de transacciones. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000607 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017 Mediante Circular No. NAC-DGECCGC17-00000012 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017, se recuerda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que quienes hubieren optado por la facturación electrónica no podrán utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento; es decir, no podrán emitirse a la vez comprobantes de venta físicos y electrónicos para un mismo espectáculo.
En virtud de lo anterior, los boletos, localidades o billetes de entrada físicos que fueren exigidos por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos a los sujetos pasivos señalados anteriormente, no constituyen comprobantes de venta autorizados por el SRI. Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC17-00000012 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017. Mediante Circular No. NAC-DGECCGC17-00000011 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017, se aclara a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta lo siguiente:
1. La deducibilidad de gastos en los que incurran con la finalidad de publicitar y difundir el uso de dinero electrónico como medio de pago, es aplicable respecto del ejercicio fiscal 2017 en adelante.
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC17-00000011 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 el 27 de diciembre de 2017 |
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December 2020
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