La reforma contempla que el pago de la TASA SIMAR se haga una vez que los componentes físicos de seguridad (CFS) hayan sido autorizados y entregados, y se hará hasta el último día hábil del mes en que fueron recibidos. En los casos en que la entrega de los CFS se haga en el último día hábil del mes, el contribuyente podrá hacer el pago hasta el final del mes siguiente. Anteriormente se establecía que para la autorización y entrega de los CFS era necesario en primer lugar el pago por parte del contribuyente. El pago de la TASA SIMAR se hará en el formulario múltiple de pagos 106, con el código 4210, con la fecha de autorización emitida por el SRI. Se dispone que la TASA SIMAR que no sea satisfecha oportunamente causará intereses. Se deberá cargar en el aplicativo del SRI el plan de producción proyectado del año 2017 durante el mes de febrero del 2017 por esta única ocasión. Se establecen las siguientes fechas, para el pago de la tasa, luego de lo cual se aplicarán las disposiciones antes señaladas respecto a cada mes. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000027, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 929 de 24 de enero del 2017.
0 Comments
Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000022 de 16 de enero del 2017, el SRI permite el uso de liquidaciones de compras para que el sector público contrate los servicios DE CARÁCTER EXCEPCIONAL prestados por personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritas en el RUC.
El instrumento del SRI define como excepcional, a la contratación del proveedor por parte de la entidad pública, hasta por DOS OCASIONES EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL, con la condición de que el servicio no dure en cada caso más de 20 días dentro de un mes y hasta por un valor máximo anual de USD 500, respecto de un mismo proveedor. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000022 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 923 de 16 de enero del 2017 Se reforma la Ley Orgánica de Servicio Público, estableciendo que la remuneración del servidor que se separe de una entidad pública, será pagada únicamente por los días laborados dentro del mes y su remuneración se dividirá con la persona que ocupe el cargo por el período mensual restante. Antes de la reforma, el servidor que renunciaba tenía derecho a su remuneración por el mes completo independientemente de los días laborados y la remuneración no podía fraccionarse con quien ocupe su cargo.
Se establecen los días lunes y martes de carnaval como de descanso obligatorio tanto para el sector público como privado. Cuando los días de descanso obligatorio sean martes se trasladará al lunes anterior y si son miércoles o jueves, al viernes siguiente. Cuando el día de descanso obligatorio coincida con sábado se trasladará al viernes, y si es el domingo se moverá al lunes. Estas disposiciones se aplican también para los feriados locales, a excepción del 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. En el caso de que coincidan de forma continua feriados nacionales y locales, se los mantendrá si corresponden a lunes y martes, o jueves y viernes. Si comprenden martes y miércoles, el día miércoles se trasladará al lunes anterior. Si corresponden a miércoles y jueves, el día miércoles se moverá al viernes siguiente. Si coinciden con viernes y sábado, el sábado se mueve al jueves anterior. Si comprenden el domingo y lunes, el domingo se trasladará al martes siguiente. Fuente: Suplemento del Registro Oficial 906 de 20 de diciembre del 2016. Conclusión/opinión: Se uniforman los días feriados en todos los años para una mejor planificación de las actividades a realizarse. DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER.1/18/2017 Se establece que los agentes de percepción de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, esto es las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deberán presentar la declaración de manera diaria mediante el formulario No. 118.
Antes de la reforma se establecía que la declaración diaria debía realizarse, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito. La contribución del 0,5% del monto de la operación de crédito es pagada por las personas que reciban operaciones de financiamiento incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000535 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 919 de 10 de enero del 2017. Conclusión/opinión: Esta disposición reforma la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC14-00871 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364, de 29 de octubre de 2014. El 30 de diciembre del 2016, en el Suplemento del Registro Oficial 913 fue publicada la LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS. El objeto imponible del impuesto es la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.
Son sujetos activos del tributo los GAD municipales o metropolitanos, así como el Servicio de Rentas Internas subsidiariamente en ejercicio de su facultad determinadora. El hecho generador está constituido por la transferencia de inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, cuando genere una ganancia extraordinaria. GANANCIA ORDINARIA: Es el producto de multiplicar el valor de adquisición del inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberá restar el valor de adquisición. VALOR DE ADQUISICIÓN: Es el monto constante en la escritura pública de transferencia del bien, las mejoras al bien y los pagos de contribuciones o plusvalía. FACTOR DE AJUSTE DE GANANCIA ORDINARIA: Es el resultado de la siguiente fórmula: (1+i)n i: Promedio de la tasa de interés pasiva referencial, para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada por el Banco Central, por el período comprendido entre la adquisición y venta. n: Número de meses transcurridos entre la compra y venta del bien, dividido para 12. VALOR DE TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE: Es aquel que consta en la escritura pública. VALOR DE ADQUISICIÓN AJUSTADO: Se compone por la suma del valor de adquisición más la ganancia ordinaria. BASE IMPONIBLE: Corresponde a la ganancia extraordinaria, que es la diferencia entre el valor de transferencia del bien y el valor de adquisición ajustado. NO SON OBJETO DEL IMPUESTO: Inmuebles que se transfieran por sucesiones por causa de muerte, donaciones, rifas y sorteos, remates o ventas judiciales o del Estado, adjudicaciones de gananciales de una sociedad conyugal, y reparto del haber de una sociedad de comercio. EXENCIONES: Están exentas las operaciones realizadas por el Estado, estados extranjeros, empresas de economía mixta, quienes tengan actividad económica de promoción y construcción de inmuebles en proyectos de interés social, y los deudores o garantes por las daciones en pago de inmuebles para cancelar sus deudas. Los beneficiarios de las dispensas deberán presentar una declaración informativa. TARIFA: Desde USD 0 hasta 24 salarios básicos unificados (USD 9.000 para el año 2017) está gravada con la tarifa de 0%. Cuando el valor supere los USD 9.000 se aplicará la tarifa del 75%. DECLARACIÓN Y PAGO: La declaración y pago se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura ante el notario. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN: La recaudación corresponde a los GADS municipales o metropolitanos. El recargo del 20% generado por la determinación del SRI se depositará en la Cuenta Única del Tesoro. RESPONSABILIDAD: Las autoridades de los GADS y Distritos Metropolitanos que no elaboren, tecnifiquen, desarrollen y actualicen los catastros serán destituidas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil pecuniaria por los valores dejados de recaudar. RÉGIMEN TRANSITORIO: El impuesto municipal a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía, se mantendrá hasta la primera transferencia respecto a los bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta ley. En los predios rurales la primera transferencia no está sujeta al impuesto. Para el caso de terrenos urbanos baldíos, el impuesto municipal citado se continuará aplicando hasta el 31 de diciembre del 2021 o hasta la siguiente transferencia, lo que ocurra primero. De no efectuarse la transferencia hasta el año 2021 se tomará el mayor valor entre el valor de adquisición con un factor de ajuste de ganancia; o el valor catastral vigente al año 2016 con el factor de ajuste de ganancia. El Régimen Transitorio no aplica para aportes de inmuebles a fideicomisos o sociedades, que tengan como fin último la actividad de promoción y construcción de inmuebles para su comercialización, en los que se aplicará directamente la presente ley. TERRENOS URBANOS BALDÍOS: Son aquellos predios ubicados en suelo urbano o de expansión urbana con dotación de electricidad, agua y alcantarillado, sin construcciones o con una edificación inferior al 10% de la superficie del predio. IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Para el caso de contratos de explotación minera, se considerarán como ingresos extraordinarios a aquellos percibidos 48 meses después del mes en el que las inversiones pre operacionales hayan sido completamente recuperadas, desde una perspectiva financiera, utilizando flujos corrientes. Respecto al anticipo de Impuesto a la Renta, se incorpora de nuevo la forma de cálculo para personas naturales y sucesiones indivisas, eliminada en octubre del 2016, como la suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente. Fuente: Suplemento del Registro Oficial 913 de 30 de diciembre del 2016. La Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, exoneró del saldo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 a los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí o Esmeraldas.
La reforma simplifica el proceso de devolución para los sujetos pasivos beneficiarios de la exoneración, que hayan pagado el saldo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015. Se dispone que el SRI, con base a la información constante en sus bases de datos, comunique de manera electrónica a los beneficiarios el detalle de la devolución correspondiente. Si en el plazo de tres días el contribuyente no manifiesta su negativa expresa respecto al contenido del correo electrónico del SRI, se entenderá aceptada la comunicación y se emitirá el documento que disponga la devolución y procederá con la acreditación a la cuenta registrada o que señale el beneficiario. Respecto a las cuotas de RISE para domiciliados en Manabí y Esmeraldas, pagadas entre abril y diciembre del 2016, se elimina su devolución automática y se establece el mismo procedimiento que para la devolución del saldo de Impuesto a la Renta. En ningún caso el SRI reconocerá intereses. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000522 publicada en el Tercer Suplemento del R.O. 912 de 29 de diciembre del 2016, que reforma las Resoluciones del SRI Nos. NAC-DGERCGC16-00000366 y NAC-DGERCGC16-00000377, publicadas en el R.O. 829 de 30 de agosto del 2016 y R.O. 835 de 7 de septiembre del 2016, respectivamente. La Administración Tributaria establece los precios referenciales para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados mediante la modalidad de venta directa para el año 2017, a los que se deberán incrementar los siguientes porcentajes: El SRI con el objeto de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE para el año 2017, establece el precio ex fábrica y ex aduana en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, por litro de bebida alcohólica incluida la cerveza.
Fuente: Resoluciones del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000520 y 521 publicadas en el Tercer Suplemento del R.O. 912 de 29 de diciembre del 2016. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las tarifas específicas previstas en este artículo se ajustarán, a partir del año 2017, anual y acumulativamente en función de la variación anual del índice de precios al consumidor -IPC general- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los bienes sujetos a estas tarifas específicas son: cigarrillos, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal, cerveza industrial y bebidas gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. La circular del SRI aclara que para el año 2017 se mantienen las siguientes tarifas específicas, hasta que se haga el ajuste en noviembre del 2017: Fuente: Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000015 publicada en el Tercer Suplemento del R.O. 912 de 29 de diciembre del 2016.
|
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|