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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 672 de 19 de enero de 2016, se ha publicado Resolución NAC-DGERCGC16-00000010 que contiene las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales, al día o vencidas, presentadas en declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas mediante Títulos del Banco Central (TBC), cuyas partes más relevantes son las siguientes:
Se establecen dos alternativas para el pago con TBC´s: a) Consignar el valor de los TBC´s a utilizarse en el formulario de declaración de impuestos, en el campo que permite el pago con estos títulos, o, b) Realizar una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas. Los pasos para consignar el valor de los TBC´s en los formularios de declaración de impuestos son:
Para instrumentar el pago con TBC´s mediante liquidación de obligaciones se debe verificar que existan deudas firmes registradas en el SRI y a la vez, valores pendientes de cobro a alguna institución del Estado, entonces el sujeto pasivo suscribirá en el Ministerio de Finanzas de una instrucción dirigida al Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador, en la que solicitará la transferencia del valor recibido por TBC´s o de parte de éstos, a la subcuenta de valores del SRI. Mediante CIRCULAR NAC-DGECCGC16-00000002 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 675 de 22 de enero de 2016 se señala que:
El límite del 4% del total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será aplicable a aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador, aun cuando la publicidad, se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo. Mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 674 el 21 de enero de 2016, se establecieron los coeficientes de determinación presuntiva de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica, que se aplican en los casos en que no exista contabilidad.
Los coeficientes señalados en el artículo anterior se aplicarán multiplicándolos por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva. En caso que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente. Mediante Circular NAC-DGECCGC16-00000001 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 672 de 19 de enero de 2016, el SRI recuerda a las instituciones del sector público que no se debe efectuar retenciones de Impuesto a la Renta cuando se realicen pagos por concepto de indemnizaciones a los servidores públicos, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4.
Los artículos 8 y 1 citados de los Mandatos 2 y 4 señalan: “Art. 8.- Liquidaciones e indemnizaciones.- (Reformado por el Art. 64 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Art. 1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales. Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o bajo cualquier denominación, que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado.” En el Registro Oficial No. 665 de 8 de enero de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC 15-00003236, que reforma los requisitos para la presentación del antes referido anexo. Los principales aspectos son los siguientes:
· El sector financiero popular y solidario, reportará información de sus miembros del directorio, administradores y de los socios.
En el Registro Oficial No. 661 de 4 de enero de 2016 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC 15-00003184, que agrega como requisito de los comprobantes de venta físicos o electrónicos que se refieran a bienes o servicios subsidiados a la ciudadanía (transporte, vialidad, electricidad, combustibles, medicinas); se incluya un casillero en el que se informe el monto que del subsidio asumido por el Estado.
1- En el Registro Oficial No. 657 del 28 de diciembre de 2015 se publicaron varias resoluciones del Servicio de Rentas Internas, entre que incluyen los siguientes temas de interés: A) Se actualizaron los rangos de las tarifas de impuesto a la renta para el año 2016 para las personas naturales, sucesiones indivisas; así como para los casos del impuesto único a herencias, legados y donaciones, de conformidad con los siguientes rangos: B) Se actualizó la base imponible para el pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el año 2016. Valor del precio ex fábrica: USD 4,28; valor ex aduana: USD 3,26.
C) Se fija la tarifa específica del Impuesto a los Consumos Especiales por litro de alcohol puro, que se aplicará a partir del 01 de enero de 2016 en USD 7,24. D) Se establece la tarifa específica de ICE por unidad de cigarrillo, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 en USD 0,1396. E) Se define como préstamo no comercial a aquel que no es destinado a las actividades comerciales o empresariales; por lo tanto; en estos casos, no aplicará la presunción de entrega de dividendos; y por consiguiente el pago del impuesto a la renta correspondiente. 2- En el Primer Suplemento del Registro Oficial Nº 660 de jueves 31 de diciembre de 2015 se han publicado dos Circulares y tres Resoluciones del SRI que tratan de los siguientes temas: A) La explicación detallada del procedimiento a utilizarse para la determinación del anticipo de impuesto a la renta B) El procedimiento que deben utilizar los sujetos pasivos del IVA en los casos de autoconsumo y transferencia a título gratuito de bienes y derechos. C) Se ha aprobado el formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes. D) Se establece el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones que deben contar las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser consideradas como exentas del pago del impuesto a la renta. E) Se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos para el año 2015 y siguientes. 3- En el Segundo Suplemento del Registro Oficial se publicó lo siguiente: A) REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. Mediante Decreto Ejecutivo No. 866 se crea un Régimen Simplificado para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de las instituciones pertenecientes al sistema de economía popular y solidaria. De esta forma, las mencionadas sociedades tendrán un tratamiento preferente en cuanto a la obligación de llevar contabilidad, tratamiento del IVA, anticipo de impuesto a la renta, retenciones y declaraciones. Se excluye de este tratamiento simplificado a las instituciones financieras del sector de la economía popular y solidaria; por lo tanto, deberán cumplir con los deberes formales previstos para las sociedades en general. Mediante Decreto Ejecutivo No. 869 se crea un apartado específico para que los productores de banano cumplan con sus obligaciones en relación con el impuesto único que reemplaza al impuesto a la renta. Para el efecto se establece las tarifas a pagar por el mencionado tributo y la forma de presentar la declaración mensual correspondiente. B) El Comité de Política Tributaria actualizó el Listado de Productos cuya importación otorga derecho a crédito tributario del ISD; en ese sentido se ha incluido productos tales como: alimentos para perro y gatos y camiones de bomberos; y se han excluido productos como el papel y filtro. C) Se fija en el 50% al porcentaje de retención de IVA en los pagos que los exportadores de recursos naturales no renovables realicen en la adquisición de servicios y derechos, comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. |
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December 2020
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