Mediante Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, el SRI aclara a los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta la forma de establecer la existencia de incremento neto de empleo. En la Circular se aclara que para establecer el concepto de "incremento neto de empleo", no se deberán restar las siguientes salidas de trabajadores: 1. La de aquellos empleados que hayan ingresado en el ejercicio fiscal respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo. 2. La de aquellos trabajadores contratados en el ejercicio fiscal anterior a aquel respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo y que cumplan los presupuestos para ser considerados como "empleados nuevos" en el ejercicio fiscal respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo, al haber completado en el mismo, el plazo mínimo de seis meses bajo relación de dependencia en forma consecutiva. Para efectos de una mejor comprensión, a continuación se incluye el siguiente ejemplo: La empresa "ABC" al final del ejercicio fiscal 2016 mantuvo en su nómina a 100 empleados, 25 de los cuales ingresaron el 01 de octubre de 2016. En el ejercicio fiscal 2017 se realizaron los siguientes movimientos: · De los trabajadores contratados el 01 de octubre de 2016, en el ejercicio fiscal 2017 salieron: el 29 de febrero, 10 trabajadores; el 30 de abril, 5 trabajadores; y 10 se mantuvieron durante todo el 2017. · El 10 de enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de septiembre de 2017, y el resto se mantuvo durante el 2017. · El 31 de diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antigüedad de tres años Al final del ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones: INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)= EMPLEADOS NUEVOS (EN) - EMPLEADOS SALIENTES (ES) Empleados Nuevos para efecto de aplicación del beneficio: Para el cálculo se considerarán los siguientes valores:
Incremento Neto = Empleados nuevos que cumplen 6 meses - Empleados salientes Incremento Neto = 60-18 Incremento Neto de Empleo = 42 En el presente caso, para el cálculo del incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones: Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016, mismos que cumplieron los seis meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016. Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017. Se suman también los 5 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y salieron en abril de 2017, debido a que dichos trabajadores también completaron los seis meses consecutivos establecidos en la Ley; por lo que, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente Circular, estos trabajadores no se considerarán para restarlos como salientes. Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Registro Oficial Suplemento 918 el 09 de enero de 2017. De los 45 trabajadores que ingresaron en enero de 2017, 20 salieron en septiembre, es decir, nueve meses después de haber permanecido bajo relación de dependencia de forma consecutiva; en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de esta Circular, para el cómputo de empleados nuevos se sumarán los 45 trabajadores, pues, pese a que 20 de ellos salieron, éstos lo hicieron luego de haber cumplido los seis meses consecutivos establecidos por la Ley; por lo tanto, tampoco se deberá restar la salida de estos trabajadores. En cuanto a los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y que salieron en febrero de 2017, éstos no se deben considerar como empleados nuevos para efectos del cálculo, debido a que no completaron los seis meses mínimos establecido en la Ley, pero sí deben ser restados como trabajadores salientes. Respecto de los 8 trabajadores con tres años de antigüedad que salieron en diciembre de 2017, deben ser restados como trabajadores salientes. Como resultado del cálculo, se determina como incremento neto de empleo, para efectos de deducibilidad a 42 trabajadores nuevos. Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 201
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December 2020
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