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A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA, OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018

4/24/2019

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El Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, tomar en consideración lo siguiente:

NORMAS RELATIVAS A INGRESOS
En la enajenación de derechos representativos de capital se deberá considerar a las ganancias obtenidas desde el 01 de enero de 2018 al 20 de agosto de 2018, como parte de la renta global y sujetas a la tarifa de IR que le sea aplicable; y las ganancias obtenidas desde el 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único.
Las rentas de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo que el monto pagado por imposición en el exterior, será considerado como crédito tributario de Impuesto a la Renta; sin embargo, toda renta obtenida en el exterior que no fue sujeta a imposición, deberá ser registrada como ingreso gravado en el Ecuador.
Si una persona natural residente fiscal en el Ecuador recibiere pensiones jubilares pagadas desde el exterior, y si no aplica el régimen de exención por haber tributado en el país de origen, deberá registrar dichas pensiones como ingresos gravados.
Por criterios de supremacía y especialidad de la norma tributaria, la renta obtenida por la participación laboral deberá ser considerada como ingreso gravado y los empleadores deberán realizar la retención en la fuente respectiva.

PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
La provisión de cuentas incobrables deberá establecerse por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, evaluando los límites de deducibilidad establecidos; por lo que si se llegare a realizar reversos de las provisiones constituidas, se deberá afectar a las calculadas individualmente.
 
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017, deberá ser liquidado en la  declaración del año 2018.
 
En la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 calculando 2 cuotas pagaderas julio y septiembre del 2019.
 
Para los contribuyentes detallados en el literal b) del numeral segundo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno,  si el Impuesto a la Renta causado  del año 2018 es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta; se podrá devolver el exceso del anticipo en función del Tipo Impositivo Efectivo y se  podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.
 
Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas; además, para dicho cálculo deberán restar las retenciones que le fueron efectuadas durante el ejercicio fiscal 2018.
 
Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario en su declaración del Impuesto a la Renta del año 2018, el valor del anticipo pagado y solicitar la devolución de ser el caso. (Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 570 - SRO  388 del 14-12-2018)
 
Los sujetos pasivos en la provincia del Carchi, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por anticipo de Impuesto a la Renta del año 2018 y que no hayan podido compensar en su declaración. (Decreto Ejecutivo No. 443 - SRO No. 443 del 11-03-2019)
 
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
La tarifa del 25% para el Impuesto a la Renta del año 2018, será aplicable de manera general para las sociedades; salvo en los siguientes casos, en que será aplicable una tarifa del 28%:

  • La sociedad que no haya cumplido el deber de informar su composición societaria
  • La sociedad que tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente.
  • La sociedad que informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural no residente del Ecuador, y, que, por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, salvo prueba en contrario.
 
Las sociedades, micro y pequeñas empresas y exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa del 22% (mantenga o incremente el empleo).
 
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Por operaciones con partes relacionadas del exterior y su deducibilidad, se deberá considerar:

  • Límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares y límite del 5% gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, deben ser aplicados sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos mencionados, según corresponda, más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 20% o 5%.
  • Registrar en operaciones con partes relacionadas locales, las que se encuentran únicamente sujetas al régimen de precios de transferencia.
  • Guardar consistencia en el monto de las operaciones con partes relacionadas declaradas en Impuesto a la Renta, con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT).
  • Registrar el ajuste por precios de transferencia si las operaciones con partes relacionadas no se ajustan al prinicipio de plena competencia.
 
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta establecido en normativa tributaria.
 
CÁLCULO DE LAS MULTAS
La multa a calcular para aquellos contribuyentes que no causen impuesto a la renta, será del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos), por cada mes o fracción de mes de retraso.
 
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
  • Exoneración de Impuesto a la Renta por tres años para las nuevas microempresas, contados a partir del primer ejercicio fiscal en que generen ingresos operacionales, si es que cumplen con la generación de empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos.
  • Las microempresas en su declaración de impuesto a la renta deberán registrar en “deducciones adicionales” el valor de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales.
  • Los conceptos de incremento de empleo neto y de generación de empleo se entienden cubiertos con lo dispuesto  en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (artículo 46, numeral 9).
 
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, publicada en el  S.R.O. 467 de 12 de abril del 2019.   
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