El Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, tomar en consideración lo siguiente:
NORMAS RELATIVAS A INGRESOS En la enajenación de derechos representativos de capital se deberá considerar a las ganancias obtenidas desde el 01 de enero de 2018 al 20 de agosto de 2018, como parte de la renta global y sujetas a la tarifa de IR que le sea aplicable; y las ganancias obtenidas desde el 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único. Las rentas de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo que el monto pagado por imposición en el exterior, será considerado como crédito tributario de Impuesto a la Renta; sin embargo, toda renta obtenida en el exterior que no fue sujeta a imposición, deberá ser registrada como ingreso gravado en el Ecuador. Si una persona natural residente fiscal en el Ecuador recibiere pensiones jubilares pagadas desde el exterior, y si no aplica el régimen de exención por haber tributado en el país de origen, deberá registrar dichas pensiones como ingresos gravados. Por criterios de supremacía y especialidad de la norma tributaria, la renta obtenida por la participación laboral deberá ser considerada como ingreso gravado y los empleadores deberán realizar la retención en la fuente respectiva. PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES La provisión de cuentas incobrables deberá establecerse por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, evaluando los límites de deducibilidad establecidos; por lo que si se llegare a realizar reversos de las provisiones constituidas, se deberá afectar a las calculadas individualmente. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA El saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017, deberá ser liquidado en la declaración del año 2018. En la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 calculando 2 cuotas pagaderas julio y septiembre del 2019. Para los contribuyentes detallados en el literal b) del numeral segundo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si el Impuesto a la Renta causado del año 2018 es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta; se podrá devolver el exceso del anticipo en función del Tipo Impositivo Efectivo y se podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto. Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas; además, para dicho cálculo deberán restar las retenciones que le fueron efectuadas durante el ejercicio fiscal 2018. Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario en su declaración del Impuesto a la Renta del año 2018, el valor del anticipo pagado y solicitar la devolución de ser el caso. (Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 570 - SRO 388 del 14-12-2018) Los sujetos pasivos en la provincia del Carchi, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por anticipo de Impuesto a la Renta del año 2018 y que no hayan podido compensar en su declaración. (Decreto Ejecutivo No. 443 - SRO No. 443 del 11-03-2019) TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA La tarifa del 25% para el Impuesto a la Renta del año 2018, será aplicable de manera general para las sociedades; salvo en los siguientes casos, en que será aplicable una tarifa del 28%:
Las sociedades, micro y pequeñas empresas y exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa del 22% (mantenga o incremente el empleo). OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Por operaciones con partes relacionadas del exterior y su deducibilidad, se deberá considerar:
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta establecido en normativa tributaria. CÁLCULO DE LAS MULTAS La multa a calcular para aquellos contribuyentes que no causen impuesto a la renta, será del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos), por cada mes o fracción de mes de retraso. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC19-00000003, publicada en el S.R.O. 467 de 12 de abril del 2019.
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December 2020
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