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EL SRI FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA DEVOLVER EL IVA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

10/31/2014

1 Comment

 
Los beneficiarios pueden solicitar la devolución de ese impuesto inclusive por adquisiciones efectuadas a partir del mes de agosto de 2008

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC14-00784, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 357 el  20 de octubre de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el proceso para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad.
Las solicitudes de devolución pueden ser presentadas por el discapacitado o la persona a su cuidado, ya sea mensualmente, o por periodos acumulados.

Los bienes y servicios cuyo IVA será materia de devolución, corresponden a:

a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y /o sus sustitutos;

b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;

c) Órtesis;

d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;

g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; e,

i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

El monto máximo del IVA  por adquisiciones realizadas por el mes de enero de 2014 en adelante, dependerá del grado de discapacidad según el siguiente cuadro:

Grado de discapacidad                            Porcentaje de Devolución


Del 40% al 49%                                                               60%

Del 50% al 74%                                                               70%
Del 75% al 84%                                                               80%
Del 85% al 100%                                                            100%


En lo que refiere a adquisiciones anteriores al año 2014, el porcentaje mínimo de discapacidad para acceder a la devolución del IVA es del 30% y no aplica proporcionalidad.


FUENTE: RES. NAC-DGERCGC14-00784, Registro Oficial Nº 357 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2014. ESTUDIO JURÍDICO PRADO


1 Comment
Alexandra Silva
10/1/2016 08:36:03 am

Cuales son los requisitos para acceder a la devolucion ya que tengo familiares de la tercera edad y discapacitados

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