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Obligación de retener el impuesto a la renta cuando actué como intermediario en pagos al exterior

4/26/2016

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En el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 733 de 14 de abril de 2016 se publicaron las siguientes resoluciones y circulares que regulan los siguientes temas:
 
A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL QUE REALICEN PAGOS AL EXTERIOR EN CALIDAD DE INTERMEDIARIOS SE LES RECUERDA SU OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA
 
En la Circular NAC-DGECCGC16-00000006, dirigida a las instituciones del sistema financiero nacional que realizan pagos al exterior en calidad de intermediarios, se recuerda la obligación de efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta sobre los valores que se envíen al exterior, incluso en los casos en que actúen como intermediarios, mencionándose expresamente a los pagos de primas recaudadas y enviadas a las compañías de seguro domiciliadas en el extranjero.
 
SE ACLARAN LÍMITES SOBRE DEDUCIBILIDAD DEL GASTO EN OPERACIONES DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA CON PARTES RELACIONADAS
 
En la Circular NAC-DGECCGC16-00000007 dirigida a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas se señala lo siguiente:
 
Que en la definición de servicios técnicos, administrativos o de consultoría que consta en el artículo 5 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571, publicada en el Registro Oficial 567 del 18 de agosto de 2015, la frase “aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada” se refiere únicamente a servicios que generen un resultado de carácter intelectual e intangible.
 
Por tal motivo, están excluidas de esta definición, y por ende, no les afecta los límites de deducibilidad a las actividades relacionadas con la ejecución operativa de planes de promoción y/o publicidad, mas no el diseño de dichos planes; la conservación, transformación, entrega o empaque de bienes; la ejecución de labores agropecuarias tales como la siembra, el regadío o la fumigación de plantaciones y la ejecución de contratos de construcción.
 
 
En esta Circular también se recuerda a los sujetos pasivos que las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultoría con partes relacionadas locales no están sometidas a los límites de deducibilidad dispuestos en el referido numeral, siempre que ambas sociedades apliquen la misma tarifa impositiva de impuesto a la renta.
 
SE ESTABLECEN ESPECIFICACIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL SRI A TRAVÉS DE MEDIOS MAGNÉTICOS
 
En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 se establece que el SRI recibirá la información solicitada por la Administración Tributaria, o aquella información que sustente un trámite ingresado por el contribuyente. Entre los requisitos se señala:
 
Tipo de documentos digitales.- El formato en el que se entregue la información deberá estar acorde al solicitado por la unidad administrativa r, el cual podrá ser: PDF, Excel, u Open Office Calc.
Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_Nombre tipo documento_Año_Mes.
 
Medios para ingresar la información digital.- El contribuyente debe entregar la información digital en CD/DVD no regrabables; o en memorias extraíbles, discos externos u otros medios que el Servicio de Rentas Internas establezca.
 
Carta de certificación.- Los documentos digitales serán ingresados conjuntamente con la “Cartade certificación y responsabilidad de la información parael ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encontrará en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado.
 
Código único por cada documento digital.- El SRI en su portal web (www.sri.gob.ec) colocará los tutoriales y material informativo sobre los conceptos, especificaciones y forma de generar el código único.
 
 
SE ELIMINA AL TERRITORIO ITALIANO DE TRIESTE DEL LISTADO PARAÍSOS FISCALES, REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y REGÍMENES O JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN
 
En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 se elimina del listado de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición al territorio de Trieste (Italia).
 
SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE LAS ACTUACIONES DEL SRI
 
En la a Resolución NAC-DGERCGC16-00000155, mediante se establecen las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del SRI.
 
La notificación electrónica se efectuará solo si previamente el contribuyente suscribió el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
 
La notificación electrónica se entenderá practicada cuando esté disponible en el buzón electrónico personal del sujeto pasivo dentro del portal web del Servicio de Rentas Internas.
 
La Administración Tributaria verificará por medio de sus herramientas informáticas, el día y hora en que se produjo dicha recepción y sentará la constancia de notificación.
 
SE REFORMAN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
 
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC16-00000156 reforma los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta por los intereses que se paguen en operaciones interbancarias, incluso cuando el Banco Central actúe como intermediario. Cabe señalar que esta reforma entra en vigencia a partir del mes de mayo de 2016. Adjuntamos el comparativo de la normativa:
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