ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

EL SRI EXPIDE LAS NORMAS PARA CUANTIFICAR EL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2015 NO EXIGIBLE A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL TERREMOTO.

9/8/2016

0 Comments

 
​Se consideran como beneficiarios de la exoneración del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
 
La exoneración también aplica para las sociedades que aunque no tengan domicilio tributario en dichas provincias, hayan tenido actividad en tales jurisdicciones y  hayan sufrido una afectación en sus activos o en su actividad económica, conforme los requisitos establecidos por el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana y que cumplan con las condiciones previstas en disposiciones previamente dictadas por el SRI.
 
Para cuantificar el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015 respecto del cual es aplicable la exoneración de pago se establecen las siguientes reglas:
 
i)  Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
 
Del  Impuesto a la Renta causado (2015) se debe restar el anticipo pagado con cargo al año 2015, y las retenciones que le hubieren efectuado, así como los créditos tributarios aplicables. Si es que de este cálculo queda un remanente de Impuesto a la Renta por pagar, ese valor está exonerado.
 
ii) Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
 
En primer lugar se deberá comparar el Impuesto a la Renta causado respecto al anticipo con cargo al año 2015 y aplicar los siguientes cómputos:
 
a.      En caso de que el impuesto a la renta causado sea mayor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se deberá establecer la diferencia y a dicho resultado se deberá sumar el saldo del anticipo pendiente de pago;
 
b.      En caso de que el impuesto a la renta causado sea menor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se considerará únicamente el saldo del anticipo pendiente de pago;
 
Al resultado obtenido se deberán restar las retenciones y los créditos tributarios aplicables, lo cual constituirá el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 que estará exonerado, en caso de que exista.
 
La exoneración no aplica para las cuotas primera y segunda del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, que debieron ser pagadas en julio y septiembre de ese año.
 
Adicionalmente la resolución señala que los contribuyentes que hayan pagado el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015, en cumplimiento de las condiciones señaladas, podrán solicitar su devolución al SRI, sin intereses.
 
Para acceder a este beneficio, deberán presentar una declaración sustitutiva en la que registrarán el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015  en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”.
 
Los sujetos pasivos que aún no hayan presentado la declaración de Impuesto a la Renta del año 2015, y que cumplan con las condiciones citadas se acogerán a la exoneración, registrando el saldo en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”, de su declaración de Impuesto a la Renta por el año 2015, sin que sea necesaria otra formalidad.
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000366, publicada en el Suplemento del R.O. 829 de 30 de agosto del 2016.  
 
0 Comments



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO