Se consideran como beneficiarios de la exoneración del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
La exoneración también aplica para las sociedades que aunque no tengan domicilio tributario en dichas provincias, hayan tenido actividad en tales jurisdicciones y hayan sufrido una afectación en sus activos o en su actividad económica, conforme los requisitos establecidos por el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana y que cumplan con las condiciones previstas en disposiciones previamente dictadas por el SRI. Para cuantificar el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015 respecto del cual es aplicable la exoneración de pago se establecen las siguientes reglas: i) Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Del Impuesto a la Renta causado (2015) se debe restar el anticipo pagado con cargo al año 2015, y las retenciones que le hubieren efectuado, así como los créditos tributarios aplicables. Si es que de este cálculo queda un remanente de Impuesto a la Renta por pagar, ese valor está exonerado. ii) Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: En primer lugar se deberá comparar el Impuesto a la Renta causado respecto al anticipo con cargo al año 2015 y aplicar los siguientes cómputos: a. En caso de que el impuesto a la renta causado sea mayor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se deberá establecer la diferencia y a dicho resultado se deberá sumar el saldo del anticipo pendiente de pago; b. En caso de que el impuesto a la renta causado sea menor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se considerará únicamente el saldo del anticipo pendiente de pago; Al resultado obtenido se deberán restar las retenciones y los créditos tributarios aplicables, lo cual constituirá el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 que estará exonerado, en caso de que exista. La exoneración no aplica para las cuotas primera y segunda del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, que debieron ser pagadas en julio y septiembre de ese año. Adicionalmente la resolución señala que los contribuyentes que hayan pagado el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015, en cumplimiento de las condiciones señaladas, podrán solicitar su devolución al SRI, sin intereses. Para acceder a este beneficio, deberán presentar una declaración sustitutiva en la que registrarán el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015 en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”. Los sujetos pasivos que aún no hayan presentado la declaración de Impuesto a la Renta del año 2015, y que cumplan con las condiciones citadas se acogerán a la exoneración, registrando el saldo en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”, de su declaración de Impuesto a la Renta por el año 2015, sin que sea necesaria otra formalidad. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000366, publicada en el Suplemento del R.O. 829 de 30 de agosto del 2016.
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December 2020
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