![]() El día 21 de julio del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 fueron publicadas las siguientes leyes: a) SE DICTÓ NUEVA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS En dicho cuerpo normativo se incorporan, entre otras, las siguientes reformas al artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la defraudación tributaria: Se amplió la tipificación de la defraudación tributaria a cualquier actuación del contribuyente que perjudique a la Administración Tributaria, no solo en lo que refiere a la determinación de la obligación como hasta antes de la reforma legal. Además tipifica dentro de la Defraudación a la utilización de personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta conducta será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Antes de la reforma, la responsabilidad recaía sobre las personas que ejercían control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales. Con la reforma, la responsabilidad se hace extensiva al CONTADOR, ASÍ COMO A LOS SOCIOS, ACCIONISTAS, EMPLEADOS, TRABAJADORES O PROFESIONALES que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno. b) SE DICTÓ LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ELUSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Se reforma el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario, referente a las tarifas de Impuesto a la Renta. Anteriormente se consideraban como sujetos pasivos del impuesto a los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante. Con la reforma se amplía este tributo a los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario. En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador. Son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros. Con la reforma se ESTABLECE LA FIGURA DE RESPONSABLES POR SUSTITUCIÓN: Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes. En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo constituye la aceptación expresa o tácita. Antes era la DELACIÓN, definido como el llamado actual que hace la ley para aceptar o repudiar una herencia. Los valores de la tabla se mantienen iguales, así como el descuento de la mitad de la tarifa para beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha del fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios. Se presumirá donación, en la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los cinco años anteriores. Se presume donación, cuando en toda transferencia directa o indirecta de dominio de bienes y derechos, el adquirente sea legitimario del enajenante, o sea persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, AÚN CUANDO LA TRANSFERENCIA SE REALICE A TÍTULO ONEROSO. La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado. Los plazos de prescripción no se suspenderán por no haberse producido la partición de los bienes hereditarios. La prescripción y caducidad se suspenderán durante el tiempo que los derechos sucesorios se encuentren en litigio hasta que se notifique a la administración tributaria con la resolución judicial o extrajudicial que ponga fin al mismo. Para el caso de la transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones, las instituciones del sistema financiero nacional verificarán que se haya declarado el impuesto a la renta sobre las herencias, legados y donaciones. Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos 1) En el caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil; 2) En el caso de donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente, cuando corresponda; y, 3) En todo caso de donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley. Se incorporan además, deducciones por gastos de enfermedad, deudas hereditarias y honorarios del albacea. En la Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, se ha colocado como disposición transitoria que el SRI establecerá procedimientos ágiles de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en Manabí y Esmeraldas, dentro de todas las etapas de la cadena de producción o comercialización. También se señala que las adquisiciones realizadas a partir del 1 de junio de 2016, por sociedades y personas naturales en cualquier etapa de comercialización, en establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, que pagaron el 12% del IVA serán reconocidas como compensación automática del crédito tributario, por el SRI.
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December 2020
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